EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CÚA, TRECE (13) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011).-
200° Y 151°

EXPEDIENTE: IC-105-10
SOLICITANTE: GLEDIS LUCIA RITO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-5.824.588.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: WILMER ANTONIO MADRIZ RODRIGUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 110.290.
ACCIONADO: DOUVAR ANTONIO RITO GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.155.117.
MOTIVO: INTERDICCION PROVISIONAL.

NARRATIVA:

Se recibe el 3-12-2010 en este Tribunal expediente de INTERDDICCION por DECLINATORIA de COMPETENCIA en cuanto al TERRITORIO procedente del JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, luego que el JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS DECLINARA la COMPETENCIA por el TERRITORIO en ese Tribunal, correspondiendo a este Despacho el conocimiento de la solicitud de INTERDICCION siendo competente en virtud a la Materia y el Territorio.

Dicha solicitud versa sobre procedimiento de INTERDICCION propuesto por la ciudadana GLEDIS LUCIA RITO titular de la cédula de identidad N° V-5.824.588, debidamente asistida por el abogado WILMER ANTONIO MADRIZ RODRIGUEZ inpreabogado N° 110.290, siendo el indiciado de demencia el ciudadano DOUVAR ANTONIO RITO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.155.117.

Consta en el expediente de Solicitud Auto de Admisión de fecha 8-2-10 dictado por el JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, donde “…ordena abrir el proceso de interdicción al ciudadano DOUVAR ANTONIO RITO GONZALEZ y procédase a la averiguación sumaria de los hechos imputados. Asimismo, se ordena designar dos (2) facultativos para que examinen al ciudadano antes mencionado y emitan un juicio sobre el estado de salud mental del promovido en interdicción; para ello se acuerda oficiar al departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, óigase a cuatro (4) de sus parientes inmediatos o, en defecto de estos, a amigos de su familia, a fin que expongan lo que consideren conveniente con relación a la presente solicitud, el cual se proveerá por auto separado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta a la cual se le anexará copia certificada de la solicitud, junto con sus recaudos y del presente auto, a fin de dar cumplimiento al artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al interrogatorio del presunto entredicho, el Tribunal fijará dicha oportunidad por auto separado y los actos del interrogatorio que deben dirigirse al indiciado de demencia, se hará según lo dispuesto en el Código Civil y expresará siempre las preguntas hechas y las respuestas dadas, conforme a lo establecido en el artículo 738 del Código de Procedimiento Civil…”.

El 18-2-2010 el Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Area Metropolitana de Caracas consigna boleta de notificación recibida por la Fiscalía 95° del Ministerio Público.

Por auto de fecha 22-4-2010 el Tribunal declinante de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas fija oportunidad para que tuviese lugar el interrogatorio al promovido de interdicción, así como de los cuatros de sus parientes inmediatos, esto último se realiza el 27-4-2010 en la sede de ese Juzgado.

El-3-8-2010 recibe Peritaje Psiquiátrico Forense practicado al ciudadano RITO GONZALEZ DOUVAR ANTONIO, realizado por el Dr. OSIEL DAVID JIMENEZ y por la Dra. NELISSA DE POOL ambos Psiquiatras Forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-sede Caracas.

En fecha 7-10-2010 el JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS DECLINA su competencia en cuanto al TERRITORIO en el JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE CHARALLAVE y este a su vez en fecha 10-11-2010 declina su competencia en cuanto al territorio en este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA todo en virtud a que el presunto entredicho tiene su domicilio en esta Jurisdicción.

Recibida la solicitud de INTERDICCION en este Tribunal en fecha 3-12-2010 se acuerda librar nueva boleta de notificación al Representante del Ministerio Público esta vez para el Fiscal 14° del Ministerio Público por tener competencia en esta jurisdicción.

Por auto de fecha 3-2-2011 este Tribunal fija oportunidad para su traslado y constitución en el Centro Psiquiátrico “Virgen del Rosario”, ubicado en el KM3, de la Carretera Vieja Cúa-Charallave, Sector Mume, Cúa-Estado Miranda para que tenga lugar el interrogatorio del presunto entredicho, lo que se hace efectivo el día 10-2-2011.

El 11-3-2011 el Alguacil de este Despacho consigna Boleta de Notificación recibida en la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial sede Ocumare del Tuy, compareciendo por ante este Tribunal el 5-4-2011 la Dra. DAYANARA TOVAR ACOSTA Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público quien expuso que: “…Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de Interdicción realizada por la ciudadana GLEDIS LUCIA RITO, quien suscribe manifiesta al Juzgador no tener objeción ni observación que formular…”

MOTIVA:

A los fines de la INTERDICCION PROVISIONAL este Juzgado analiza la solicitud en los siguientes términos:

Alega la solicitante que en fecha 13-11-2009 falleció su hermano DOUVAR ANTONIO RITO quien portaba cédula de identidad N° V-5.168.016 y era el padre del presunto entredicho DOUVAR ANTONIO RITO GONZALEZ quedando desde ese momento bajo su cuidado ya que fue abandonado por la filiación materna desde su nacimiento y por tratarse de una persona especial requiere custodia institucional por presentar enfermedad mental de larga data con cuadro clínico compatible con TX. MENTAL POR DISFUNCION CEREBRAL: RETARDO MENTAL MODERADO, EPILEPSIA Y PSICOSIS ORGANICA, solicitando urgentemente que se ordene la apertura del Procedimiento de Tutela, requiriendo que la designación del tutor recaiga sobre su persona y los cargos de Protutor, Suplente y Miembros del Consejo de Tutela sean asumidos por: Protutor: Baglia Zully Rito V-6.850.554, Suplente del Protutor: Mayela Lucia Rito De Carpio V-4.525.686 y Miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos: DIDIMO DE JESUS RITO; DIDIMO JOSE CARPIO RITO, NICOLASA VIRGINIA TORO DE RITO y LUIS ALBERTO CARPIO RITO V-3.747.533, V-12.829.027, V-4.272.383 y V-15.699.569 respectivamente.


En la instrucción preliminar del proceso recibió el declinante y cursante a los folios 25 al 28 Peritaje Psiquiátrico Forense practicado al ciudadano RITO GONZALEZ DOUVAR ANTONIO realizado por el Dr. OSIEL DAVID JIMENEZ y LA DRA. NELISSA DE POOL ambos Psiquiatras Forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde concluyen “…Posterior a la evaluación psiquiatrica, se tiene que el consultante, presenta cuadro de Retraso Mental Moderado. El cual consiste en un estado de desarrollo mental incompleto o detenido, caracterizado especialmente por un deterioro de las capacidades que contribuyen al nivel global de inteligencia, afectando su atención, concentración, lenguaje, pensamiento y memoria, ameritando cuidados permanentes y supervisión continua de un tercero responsable que le ayude a estimular y desarrollar sus capacidades…”


Asimismo rindieron declaración los ciudadanos: BAGLIA ZULLY RITO, ADALBERTO GABRIEL PEÑA, LUIS ARMANDO CARPIO y DIDIMO DE JESUS RITO titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.850.554, V-4.358.335, V-2.075.534 y V-3.747.533, quienes fueron conteste al afirmar que el indiciado se encuentra recluido en un Centro Psiquiátrico y que padece de cierta deficiencia intelectual; habiéndose también practicado por este tribunal el interrogatorio del indiciado, según se evidencia del acta de fecha 10-2-2011 cursante al folio 42 de las actuaciones, donde se dejó constancia que al responder las preguntas el presunto entredicho lo hizo con gran dificultad al expresarse.

Ahora bien los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.

Del contenido de la norma transcrita, se desprende que durante la fase sumaria del proceso previa a la declaratoria de interdicción provisional, corresponde al tribunal, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, esto es, interrogar al indiciado, así como a cuatro de sus parientes o amigos de la familia; debe adicionalmente el Juez nombrar a por lo menos dos médicos, quienes deberán examinar al indicado y emitir un informe acerca de su condición.

“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”.

Analizado lo precedente y visto que se cumplieron con todos los formalismos legales forzoso es para este Tribunal ordenar que se ventile la presente solicitud de INTERDICCIÓN por los tramites de Juicio Ordinario. Se Decreta la Interdicción Provisional del ciudadano DOUVAR ANTONIO RITO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.155.117 y se nombra como TUTOR INTERINO a la ciudadana GLEDIS LUCIA RITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.824.588, consecuencialmente se apertura la causa a pruebas a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha. ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Por los argumentos de hecho y derecho expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Que se ventile la presente solicitud de INTERDICCIÓN por los tramites de Juicio Ordinario. SEGUNDO: Se Decreta la Interdicción Provisional del ciudadano DOUVAR ANTONIO RITO GONZALEZ, venezolano, de 23 años de edad, domiciliado en Centro Psiquiátrico “Virgen Del Rosario”, Km 3, Sector Mume, Carretera Vieja Cúa-Charallave, Cúa-Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-20.155.117. TERCERO: se nombra como TUTOR INTERINO a la ciudadana GLEDIS LUCIA RITO, venezolana, de 52 años de edad, de profesión Licenciada en Administración, residenciada en la Parroquia La Candelaria, Calle San Felipe a Mirador, Edificio Residencias Mirador, Piso 15, Apartamento 152-F, Torre F, Municipio Libertador-Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-5.824.588, teléfono (0426) 515.1956 y (0212) 716.0403 y CUARTO: Se apertura la causa a pruebas a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha.

Se expiden copias certificadas del presente decreto de interdicción provisional a los fines de los artículos 414 y 415 del Código Civil.

Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los trece (13) días mes de Abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA,



DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.



LA SECRETARIA,



ABG. LLASMIL COLMENARES.




Siendo las 2:30PM se publica la anterior.



LA SECRETARIA,



ABG. LLASMIL COLMENARES.

JG/LLC/CÉSAR.
EXP. IC-105-10.