REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, TRECE (13) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011).
200° y 152°
EXPEDIENTE N° 1325-11
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se procede a realizar un examen y revisión de la medida cautelar impuesta al adolescente investigado (IDENTIDAD PROTEGIDA); en atención a lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, para lo cual se realizan las siguientes consideraciones:
En fecha 27-12-2010, el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de esta Circunscripción Judicial con sede en Charallave, actuando como Tribunal de Control en ocasión de la Audiencia de Presentación correspondiente al prenombrado adolescente, lo impuso de la medida cautelar prevista en el literal “A” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en la detención en su propio domicilio y en custodia de funcionarios adscritos a la Brigada Contra la delincuencia Organizada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda con sede en Charallave.
Ahora bien, establece el Parágrafo Segundo del Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Parágrafo Segundo: “La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”. (Negrillas del Tribunal)
En este sentido, después de hacer un minucioso análisis de las actas procesales, considera este Juzgado que en primer lugar el adolescente investigado se encuentra presuntamente incurso en la comisión de hechos delictivos cuya sanción de acuerdo a la Ley que regula la materia no ameritan privación de libertad, como son los delito precalificados por el Ministerio Público como: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 en relación con el artículo 276 del Código Penal y LESIONES GENERICAS, previsto el artículo 413 ejusdem. En segundo término, se debe considerar que el Principio del Interés Superior del Niños, Niñas y adolescentes, establece los lineamientos que han de tenerse presentes para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes.
Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia que ha transcurrido un lapso mayor a tres (3) meses desde la imposición de la medida cautelar al adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), estima esta Sentenciadora que lo procedente en el caso que nos ocupa, en virtud a los hechos que han motivado la presente investigación, es sustituirla por la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que el investigado deberá presentarse periódicamente por ante este Juzgado por un lapso de tres (3) meses cada ocho (08) días, contados a partir del día viernes 15 de abril de 2011. Así se declara.
Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA DETENCION DOMICILIARIA, que pesa sobre el adolescente investigado (IDENTIDAD PROTEGIDA), antes identificado y en consecuencia se ordena la libertad del mismo, una vez sea impuesto por ante este Tribunal de la presente decisión.
Notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público, al investigado, a su Defensora y a la Comisaría Policial encargada de la vigilancia de la medida que se hace cesar, a los fines que realicen el traslado de dicho adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
En esta misma fecha y previo los formalismos de Ley, se publicó la anterior Decisión siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am).
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
Jo.-
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