JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, TRECE (13) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011)
200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, realizada por el ciudadano: MANUEL LEAL CURBELO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-2.950.991, actuando como Administrador de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ELEANA C.A”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11-10-1983, bajo el N° 73, Tomo 127 A Sgdo, cuya última Asamblea fue Protocolizada ante el citado Registro Mercantil II, el 28-4-2008, bajo el N° 58, Tomo 69-A-Sgdo, con RIF N° J00180403-0, asistido por el Dr. RAFAEL JOSE PALMA DELGADO, inpreabogado N° 58.964. Donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado en fecha 31-3-2011, por las ciudadanas: GRACIELA GUILLEN y JOSEFA ERNESTA MOLINA MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.412.853 y V-4.471.628, respectivamente.
Consta de actas que la Sociedad Mercantil solicitante “INVERSIONES ELEANA C.A”, es propietaria según documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 4-11-1983, bajo el N° 46, folios 285 al 287, Protocolo 1°, Tomo 4; de un lote de terreno ubicado en el area municipal denominada Quebrada de Cúa, Municipio Charallave, hoy Urdaneta del Estado Miranda, cuya superficie es de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (2.350,00MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle ciega. SUR: Terrenos Municipales. ESTE: Terrenos Municipales y OESTE: Terrenos de Tomás Félix Terreros.
Que sobre dicho lote de terreno edificó unas bienhechurías consistentes en un cercado por los cuatros linderos y dentro de la superficie del lote de terreno, edificado con alfajor, teniendo su correspondiente portón para el acceso vehicular, y una puerta para acceso peatonal, dentro del cual construyó una casa de un solo nivel que posee un area aproximada de Ciento Treinta y Dos Metros Cuadrados (132,00MTS2), distribuida en una (1) habitación, una (1) sala-comedor-cocina, Un (1) porche y baño con todos sus accesorios, teniendo cuatro (4) ventanas basculantes, dos (2) puertas de metal y una (1) de madera, construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda, teniendo dos (2) tanques de agua, Uno (1) adjunto a la casa que tiene 3 metros de largo por 2,50 metros de ancho por 1,90 metros de alto, y otro alejado de la casa que tiene 7,40 metros de largo por 3,25 metros de ancho por 3 metros de alto, ambos realizado en cemento, teniendo las descritas bienhechurias sus respectivas instalaciones y servicios de electricidad, aguas blancas y cloacas empotradas y demás servicios necesarios y pertinentes, existiendo dentro del terreno 10 matas de Naranja y 4 matas de Aguacate. Invirtiendo la solicitante en su construcción la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.50.000, 00), sin incluir el valor del terreno.
Y por cuanto no ha habido oposición éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 2-4-2009. DECLARA estas actuaciones suficientes para asegurarle a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ELEANA C.A”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11-10-1983, bajo el N° 73, Tomo 127 A Sgdo, cuya última Asamblea fue Protocolizada ante el citado Registro Mercantil II, el 28-4-2008, bajo el N° 58, Tomo 69-A-Sgdo, con RIF N° J00180403-0, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías ya identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. La solicitud fue redactada por el Dr. RAFAEL JOSE PALMA DELGADO, inpreabogado N° 58.964.
Provéase lo conducente.

LA JUEZA,


DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.

LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.

Siendo las 11:30AM, se publica la anterior.




LA SECRETARIA,



ABG. LLASMIL COLMENARES



T-S-2108-11
JG/LLC/cesar.