REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA






JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, TRECE (13) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011).
200º y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana: GOMEZ MORILLO INGRID JOSEFINA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.886.657, asistido por la Dra. DULCE RENGEL inpreabogado N° 46.984, para que este Tribunal la declare junto a los ciudadanos CARMEN MORILLO DE GOMEZ y JUAN JOSE GOMEZ MORILLO portadores de las cédulas de identidad Nros. V-1.479.703 y V-6.886.668, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante quien en vida respondía al nombre de JUAN JOSE GOMEZ, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-908.813.

Ahora bien de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 04-4-2011 por las ciudadanas: DEXCI ARELIS BERANDINES DE RODRIGUEZ, CARMEN ELENA PALENCIA DE GOMEZ y MARLENY COROMOTO CASTILLO MEDINA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.089.694, V-4.056.374 y V-7.955.776 respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que los ciudadanos GOMEZ MORILLO INGRID JOSEFINA, CARMEN MORILLO DE GOMEZ y JUAN JOSE GOMEZ MORILLO, son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de-Cujus JUAN JOSE GOMEZ.

Y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos GOMEZ MORILLO INGRID JOSEFINA, JUAN JOSE GOMEZ MORILLO y CARMEN MORILLO DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad nros. V- 6.886.657, V-6.886.668 y V-1.479.703 en ese orden, en su condición de causahabientes (hijos los dos primeros y esposa la tercera), se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de JUAN JOSE GOMEZ, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-908.813. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

LA JUEZA,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA,
JG/LLC/cesar.

UUH-2112-11. ABG. LLASMIL COLMENARES.