JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, 08 DE ABRIL DE 2011.
200° Y 151°
EXPEDIENTE N° D-747-10
DEMANDANTE: EMPRESA “SETINCA C.A”, INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, DOCUMENTO N° 13, TOMO 67-A, DE FECHA 22-1-2001.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: JOSE EDUARDO VILERA Y GUSTAVO JOSE VAZQUEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-6.407.403 Y V-3.944.255 EN ESE ORDEN.
DEMANDADA: INDUSTRIAS DOKER INSCRITA EN ELREGISTROMERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELÑ DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDA, N° 54, TOMO 42-A SEGUNDO, DE FECHA 14-4-1982.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2008, fue admitida la presente demanda que por DESALOJO, incoara la ciudadana LILIA ELENA GOMEZ DIAZ, por intermedio de su Apoderado Judicial ciudadano Alesxander Iván Cañizales Rojas. En el mencionado auto de admisión se ordenó el emplazamiento de la demandada, ciudadana DITHJU DAOMEY PEREZ ALVARADO, para que comparezca ante este Tribunal al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, (en horas de despacho de 8:30 am a 3:30 pm), a los fines que de contestación a la misma. De igual forma se le hizo saber a la accionante que debería realizar la tramitación de todo lo necesario para lograr la citación de la accionada.
En fecha 20 de noviembre de 2008, comparece el Abogado Alexander Cañizales, en su condición de autos, consignando los fotostatos del libelo de la demanda y auto de admisión de la misma, a los fines que sean certificados por Secretaría y entregados al Alguacil para la tramitación de la citación de la parte accionada. E igualmente solicita la habilitación del tiempo necesario para que sea practicada la referida citación.-
En fecha 01 de diciembre de 2008, mediante auto expreso este Tribunal se ordenó la certificación de los fotostatos consignados para la elaboración de la compulsa, y asimismo se habilitó el tiempo necesario para que sea practicada la citación de la demandada DITHJU DAOMEY PEREZ ALVARADO.-
En fecha 08 de diciembre de 2008, el ciudadano Hugo Ferreira, Alguacil de este Tribunal dejó constancia que no pudo ser hecha efectiva la citación de la parte demandada, por cuanto no hay persona alguna en la dirección aportada para que fuera practicada la misma, motivo por el cual consignó la compulsa con su respectiva orden de comparecencia.-
En fecha 15 de enero de 2009, comparece el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado Alexander Cañizales, identificado en autos, solicitando la citación de la parte accionada mediante la publicación de Carteles.-
En fecha 22 de enero de 2009, este Tribunal mediante auto expreso, ordena librar Cartel de Citación para ser publicados en los diarios “Ultimas Noticias” y “La Voz”.-
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 22 de enero de 2009, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para esta Juzgadora, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el Artículo 267 ejusdem, en el presente Juicio que por DESALOJO, incoara la ciudadana LILIA ELENA GOMEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.034.965, por intermedio de su Apoderado Judicial ciudadano Alexander Iván Cañizales Rojas, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 82.937. Así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial del fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Cúa, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
Previas las formalidades de Ley, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
JG/Bet.-
EXP: D-702-08
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