REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA




JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011).
200° Y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadana ROSALINDA PEÑA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.850.785, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARCO ANTONIO MALAVE PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.723, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: LUCIANO BONILLA RODRIGUEZ y FRANCISCO JAVIER RIVAS, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.400.468 y V-5.005.076, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que la bienhechuría descrita en la solicitud consiste en: una casa en bloques de cemento, paredes frisadas, techo de zinc, piso de cemento y cerámica, constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño con todas sus instalaciones sanitarias, sala, comedor, cocina, lavandero, además de sus respectivas instalaciones eléctricas, de aguas blancas y servidas; la cual está construida sobre un inmueble constituido por una vivienda ubicada en la Calle Santana Mirabal, N° 12 del sector Vista Hermosa del Municipio Urdaneta del Estado Miranda y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 42m con Agustín Bonilla; SUR: en 43m con Manuel Velásquez y Ifigenia Ramos; ESTE: en 12m con Rafael Arguinzones y OESTE: en 16m con calle pública.

Por otra parte, los testigos afirman en sus declaraciones, que la mencionada construcción realizada por la ciudadana ROSALINDA PEÑA ROMERO tiene un valor actual de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana ROSALINDA PEÑA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.850.785, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio MARCO ANTONIO MALAVE PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.723 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.



Se hará como ha sido acordado.



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.





Exp. N° TS-2104-11
Jo.-