REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DOS MIL ONCE (2011).
200° Y 152°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos José Manuel Agrela de Gouveia y Álvaro Damasceno Mendes Miguel, Portugueses, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros E-81.970.451 y E-81.533.944, en ese orden, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Ana Rita Joaquim Da Costa, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 22.096, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Ramón Alberto Lara y Edgar Ramón Díaz, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.891.795 y V-2.779.063, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la bienhechuría, ubicada en un lote de terreno de su propiedad, situado en la Calle José María Carreño, Cúa, jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, según consta en documento registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha once (11) de Julio de 2008, bajo el N° 22. folios 230 al 234, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del 2008, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS CUADRADOS (207,02 m2), el cual forma parte de otro de mayor extensión y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea de Trece metros con sesenta y ocho centímetros (13,68 m) más dos segmentos, el primero de cinco metros con cero cinco centímetros (5,05 m) y el segundo cinco metros con cincuenta y tres centímetros (5,53 m) con el lote “A”; SUR: En tres líneas rectas la primera de once metros con cero centímetros (11,00 m), la segunda de tres metros con ochenta centímetros (3,80 m) y la tercera de cinco metros con veinte centímetros (5,20 m) más tres segmentos el primero de cuarenta y un centímetros (0,41 cm), el segundo de dos metros con noventa y tres centímetros (2,93 m) y el tercero de dos metros con ochenta centímetros (2,80 m) con calle Buenos Aires; ESTE: En ocho metros con setenta y cuatro centímetros (8,74 m), con lote “D”; y OESTE: En quince metros con noventa y siete centímetros (15,97 m), con la calle José María Carreño. En el cual construyeron a sus solas y únicas expensas con dinero proveniente de su propio peculio una bienhechuría, con las siguientes características: Paredes de bloque frisado techo de platabanda, piso de cerámica y con los servicios básicos de aguas blancas, aguas servidas y energía eléctrica. Igualmente consta de un (1) salón, una (1) cocina, un (1) baño con todos los servicios y accesorios, una (1) oficina y un (1) sótano, con un área de construcción de doscientos cincuenta metros cuadrados (250,00 m2), por un costo invertido tanto en materiales como mano de obra en la cantidad aproximada de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias Titulo Supletorio Suficiente para asegurarle a los ciudadanos José Manuel Agrela de Gouveia y Álvaro Damasceno Mendes Miguel, Portugueses, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros E-81.970.451 y E-81.533.944, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho Ana Rita Joaquim Da Costa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.096 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/bet.-
TS-2113-11.-