REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011).
200º Y 152°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos DORA JOSEFINA DE GONZALEZ, JOSE RICARDO FRANCO ROTUNDO Y FRANCISCO MANUEL FRANCO ROTUNDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad N° V-4.582.189, V-3.477.580 y V-2.152.644, respectivamente para que este Tribunal los declare como únicos y universales herederos del causante FABIO MIGUEL FRANCO, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: GREGORIO ENRIQUE VALENZUELA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.513.643 y SANDRA JANET CARBALLO GONXALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.950.141, los mismos son contestes al afirmar que los solicitantes son los únicos herederos del de Cujus FABIO MIGUEL FRANCO, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: DORA JOSEFINA DE GONZALEZ, JOSE RICARDO FRANCO ROTUNDO Y FRANCISCO MANUEL FRANCO ROTUNDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad N° V-4.582.189, V-3.477.580 y V-2.152.644, en ese orden, en sus condiciones de causahabiente (hijos), se considera ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de FABIO MIGUEL FRANCO, quien en vida portara la Cédula de Identidad N° V-228.894, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio MARLON JAVIER FRANCO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.367. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se les hizo entrega a los solicitantes de las presentes actuaciones.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
Exp. Nº UUH-2114-11
JG/LLCV/pao.-