JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
201º Y 152°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE N° 1364-11

LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA).
FISCAL: VERONICA PETER ROJAS. FISCAL AUXILIAR DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSORA: DRA. TINA CLARO. DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.

En el día de hoy veintitrés (23) de abril dos mil once (2011), siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por encontrarse en rol de guardia en la presente fecha, se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente: (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS). El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO. El Tribunal en función de Control se constituye en la Sala de Audiencia y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran: la Representación Fiscal, el adolescente investigado y su Defensora. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, presento y dejo a disposición de este Despacho al adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) de 16 años de edad; según acta policial levantada por la Municipal de Independencia en el cual observan al mencionado ciudadano por las adyacencias de la Plaza Bolívar de santa teresa del Tuy, procediendo a realizarle la inspección corporal y logrando incautársele en la parte interna del suéter, a la altura de la pretina del short del lado derecho, un arma blanca denominada cuchillo elaborada en metal niquelado con una inscripción en el lado izquierdo que se puede leer NEBCO DE CHINA, con empuñadura elaborada en material sintético de color negro; siendo puesto a la orden de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Este hecho se precalifica como el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, establecido en los artículo 276 Y 277, ambos del Código Penal. Como nos encontramos en presencia de un hecho que no comporta como sanción definitiva la privación de libertad, solicito se le imponga la medida cautelar prevista en su literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito que el presente procedimiento se siga por los trámites del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que lo asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “No, no voy a declarar le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. Acto continuo se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, esta Defensa invoca los principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad de mi defendido, por cuanto es la primera vez que se encuentra involucrado en este tipo de hechos, por lo que solicito la libertad plena e inmediata sin restricciones algunas ya que para el momento de los hechos no había ningún testigo que pueda determinar si ciertamente esa presunta arma blanca la llevaba mi defendido, por lo que pido a este Tribunal acuerde lo solicitado por la Defensa, es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, establecido en los artículo 276 Y 277, ambos del Código Penal, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar, este Tribunal una vez revisadas como las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que el adolescente investigado deberá presentarse por ante el Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, durante un lapso de tres (3) meses, cada quince (15) días contados a partir del día lunes veinticinco (25) de abril de 2011. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente investigado se compromete a cumplir con la medida cautelar que le ha sido impuesta. OCTAVO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.



El Imputado,

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PI. PD.



Fiscal del Ministerio Público, La Defensora Pública,

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Dra. Verónica Peter Rojas. Dra. Tina Claro.




La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.