REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, CINCO (05) DE ABRIL DOS MIL ONCE (2011).
200° Y 152°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano SEVERIANO URBINA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.584, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio NELIDA JOSEFINA PARRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 25.378, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JANEISY JOSEFINA GOMEZ IZQUIERDO Y LISBETH ORTEGA IZQUIERDO, venezolanas, mayores de edad, ambas de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.999.731 y V-6.407.768, en ese orden, las mismas son contestes al afirmar que la bienhechuria esta construida en Terreno de su propiedad , ubicado en la Urbanización José de San Martín, sector 4 UD-3, Manzana N° 001, Parcela N° 009, Municipio Rafael Urdaneta, Parroquia Nueva Cúa del Estado Bolivariano de Miranda, y tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETDOS CUADRADOS (230,89 m2) y que linda por NORESTE: con la casa N° 14 de la Parcela N° 010 de la vereda N° 01, en veinticuatro metros con ochenta y cinco centímetros (24,85 mts.), SURESTE: Con la vereda N° 01, en siete metros con ochenta centímetros (7,80 mts.); NOROESTE: Con áreas verdes, en nueve metros con sesenta y dos centímetros (9,62 mts.) y SUROESTE: Con talud, en veintiocho metros con treinta y siete centímetros (28,37 mts.), ha construido una casa compuesta por cuatro (4) niveles, los cuales se describen a continuación:
1.- PLANTA BAJA/VIVIENDA PRINCIPAL: Constituida por una (1) sala-comedor-cocina, un (1) baño, tres (3) habitaciones, un (1) porche, una (1) terraza, construida con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso de cemento revestido en cerámica, puertas y ventanas de hierro; la terraza está construida en chaguaramas, techo de platabanda, piso de cemento revestido en caico, en la cual se encuentran dos escaleras constadas inconcreto.
2.- PLANTA NIVEL 1: Distribuida en sala-comedor-cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) lavadero y un (1) balcón, construida con paredes de bloques de arcilla frisados, techo de platabanda, piso de cemento revestido en cerámica, y una escalera de acceso en concreto.-
3.- PLANTA BAJA GARAJE: Construido en bloques de arcilla frisados, techo de platabanda, piso de cemento rustico y un portón de hierro.-
4.- NIVEL 1 VIVIENDA PRINCIPAL: Distribuida en una (1) habitación con un (1) baño y un (1) balcón con una media pared; construida sobre la vivienda principal con paredes de bloque de arcilla frisados, piso de cemento revestido en cerámica, techo de platabanda, puertas y rejas de hierro.
La bienhechuria antes descrita es propiedad del ciudadano, SEVERIANO URBINA CARDENAS venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.334.584, según consta en Documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas, Cúa Estado Miranda, inscrito bajo el N° 2011.681, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 236.13.10.2.950 y correspondiente al libro de folio Real del año 2011, de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011). La bienhechuria antes descrita, tiene un costo aproximado de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTINTIMOS (Bs.268.000,00).
. Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias Titulo Supletorio Suficiente para asegurarle al ciudadano SEVERIANO URBINA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-9.334.584, en ese orden, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio Nelida Josefina Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.378 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutierrez,
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/LLCV/nga..-
TS-2105-11.-