REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, CINCO (05) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011).
200º Y 152°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana ROJAS SALAS EVELIN JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.356.943, para que este Tribunal declare como únicos y universales herederos a su persona, junto con sus hermanos NANCY MAGALY ROJAS SALAS, ABELARDO JOSE ROJAS SALAS Y EITEL VLADIMIR ROJAS SALAS, de la causante ADELA MARGARITA SALAS DE ROJAS, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 24 de marzo de 2011, por las ciudadanas: ARELYS COROMOTO JIMENEZ MACERO y RAIZA POLO OROZCO, venezolanas mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.300.446 y V-12.977.894, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que los solicitantes son los únicos herederos de la de Cujus ADELA MARGARITA SALAS DE ROJAS, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos, ROJAS SALAS EVELIN JOSEFINA, NANCY MAGALY ROJAS SALAS, ABELARDO JOSE ROJAS SALAS Y EITEL VLADIMIR ROJAS SALAS, de la causante ADELA MARGARITA SALAS DE ROJAS venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.356.943, V-3.141.526, V-4.086.538 Y V-19.372.471, respectivamente, en su condición de causahabientes (hijos), se consideran ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de ADELA MARGARITA SALAS DE ROJAS, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-68.600, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
JG/LlCV/pao.-
UUH-2106-11