REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA








JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, CINCO (05) DE ABRIL DOS MIL ONCE (2011).
200° Y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano SIMON ANTONIO ZAMORA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.621.223, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ARGELIA VERONICA GONZALEZ ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 24.899, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JESUS ANTONIO VELAZQUEZ CARRASCO Y MARTINEZ SATURNO LUIS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, ambas de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.992.020 y V6.385.350, en ese orden, las mismas son contestes al afirmar que la bienhechuria esta construida sobre él distinguido con el N° 92, ubicada en la calle Zamora (antes El Malabar), Población de Cúa Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, y tiene una extensión de doce (12 Mts) metros de ancho por treinta y ocho metros con ochenta centímetros (38,80 Mts), es decir CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (465,66 m2) y la casa originalmente constaba de tres (3) dormitorios principales, dos (2) salas de baño principales, un (1) estar un (1) comedor una (1) cocina y un (1) lavadero. Los linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que fue de los sucesores de José María Fuentes, hoy de otros dueños. SUR: Con casa de los sucesores de Dominga Pérez. ESTE: Con calle Zamora. y OESTE: Con casa que es o fue de José Flores, hoy de otros dueño. La bienhechuria antes descrita le pertenece al ciudadano, SIMON ANTONIO ZAMORA ROJAS mediante compra que hizo a Santiago Eduardo Mendoza, el 25 de Marzo de 1976, según consta en Documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, hoy Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas, Cúa Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 72, Folios 156, Tomo 2, Protocolo Primero, Primer Trimestre, y se encuentra libre de todo gravamen, ya que la hipoteca que pesaba sobre la casa y terreno de mayor extensión fue cancelada en su totalidad en fecha 12 de Junio de 1.986, como consta de su liberación registrada ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda (hoy Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas, del Estado Miranda) quedando registrada bajo el N° 5, Protocolo Primero Tomo 5. En la casa original realizo las modificaciones que se describen a continuación:

PLANTA BAJA: 1.- Entrada principal con puerta de hierro peatonal que da acceso al garaje de techo descubierto con piso de canto rodado y portón metálico de rejas deslizantes con unas medidas de 5,40 x 4.1 = 22,14 M2, y puerta metálica de acceso a la vivienda.- 2.- Recibo con techo Machihembrado con recubrimiento asfáltico y láminas de Acerolit, con piso de cerámica y ventanas panorámicas, con unas medidas 4.35 x 4.1 = 21,31 M2.- 3.- Recibo comedor con techo de concreto y tabelones, paredes frisadas y pintadas, con unas medidas de 5.15 x 4.9 = 25,23 M2.- 4.- Cocina de 5.60 x 4.9= 27,44 M2, con techo de concreto y tabelones, paredes recubiertas de cerámicas, ventanas panorámicas y cocina empotrada.- 5.- Pasillo de 10.75 x 2,90 = 31,17 M2, que da acceso al terreno no construido, ubicado al oeste de la vivienda y acceso a la Planta Alta mediante escaleras Metálicas- 6.- Habitación principal con dimensiones de 5.60 x 4,10 = 22,96 M2., con baño incorporado, con paredes recubiertas de cerámicas y todas sus piezas sanitarias, techo de concreto y tabelones, frisada y pintada, dos (2) ventanas Panorámicas, closet y puertas de maderas de acceso a la habitación y al baño.-7.- Habitación de 4,15 x 4,10 =17,01 M2, con techo de concreto armado y tabelones, con closet y sin baño.- 8.-Baño de visita de 6,76 M2, ubicado en el pasillo o hall de acceso a las habitaciones, con paredes de cerámica y sus piezas sanitarias.- 9.- Lavadero de 4.10 x 1.75 = 7,17 M2, construido de medias paredes de bloque frisadas y pintadas con rejas metálicas en su parte superior, techo de concreto tablones.- 10.- Patio conformado por un terreno no construido con un área de 210,60 m2 en el cual he sembrado distintos árboles frutales.-
PLANTA ALTA: 1.-) Una (1) habitación que mide 2,85 x 4.10 = 11,68 M 2, con ventanas panorámicas y techo de acerolit.- 2°) Una (1) habitación de 5.00 x 4.10 = 20.5 M2, con ventanas panorámicas y techo de acerolit.- 3° ) Área de estar entre ambas habitaciones con acabado de frisos y pintura.- 4° ) Terraza de 68.92 M2 techada con laminas de Acerolit, piso de cemento liso y paredes de bloques frisadas y pintadas con ventanas panorámicas hacia el lindero Oeste.- Todos los pisos del inmueble son de cerámica a excepción del garaje y terraza como quedo señalado. El área total de construcción es de 187 m2 y en ella invirtió en materiales y obra de mano la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 650.000).-


. Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias Titulo Supletorio Suficiente para asegurarle al ciudadano SIMON ANTONIO ZAMORA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-1.621.223, en ese orden, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio Argelia Verónica Gonzalez Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.899 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez,

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares


JG/LLCV/nga..-
TS-2107-11.-