REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA


JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, OCHO (08) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011).
200° y 152°


EXPEDIENTE N° 0094-01


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Dra. FRANCIS HERNANDEZ, FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. JOSE GREGORIO FERRER. DEFENSOR PUBLICOPUBLICO DE PRESSOS SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JDUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.




Visto el escrito presentado por la Dr. Franciss Hernández Llovera, en su carácter de Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA, por la presunta comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , este Tribunal para decidir observa:


PRIMERO
LOS HECHOS

En fecha 23-4-2001, el funcionario Agente: QUEVEDO MELVIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.420.150, Placa 0405, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular Región Policial Numero 02, dejó constancia que siendo las 8:45 de la noche, encontrándose de servicio de Patrullaje en la unidad 4-224 en compañía del Agente GREDY URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.952.684, Placa 0406, por la calle principal de Nueva Cúa, específicamente entrada de Viposa avisto a un ciudadano que notar la comisión Policial se mostró de una manera nerviosa, por el cual procedió a darle la voz de algo el funcionario Gredy Urbina, le realizo la inspección personal al ciudadano incautándole en el bolsillo trasero derecho del pantalón que vestía para el momento la cantidad de dos envoltorios de material sintético de color negro atados en sus únicos extremos con hilo de color blanco, contentivos ambos de un polvo de color blanco de presunta Droga, se procedió a trasladarlo al comando donde quedo identificado como adulto IDENTIDAD PROTEGIDA. Folio 04.-

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente observamos que cursan el ella:

1. Acta policial de aprehensión, de fecha 23-04-2001, suscrita por los funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Región Policial N° 02, quienes fueron los que aprehendieron al joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA.-

2. En fecha 26-04-2001 se realizo por ante este Juzgado la Audiencia de Presentación, del adolescente Adolfo José Villalba Padilla, y se acordó imponer al investigado de las medidas cautelares establecidas en los literales b y c del artículo 582 de la LOPNA.


3.En fecha 27-07-2010, se recibió oficio N° 15-F-17-1100-10, procedente de la Fiscal 17 del Ministerio Público, en el cual manifiesta que estima procedente considerar que en el presente caso no surgen elementos suficientes para sustentar acusación contra el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, ya que lo actuado en el referido expediente es insuficiente para fundamentar acusación alguna contra el mismo, se hace procedente solicitar Sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO

Por lo antes expuesto, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.

TERCERO
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en los Artículos 651 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguida al joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA, quien se encuentran debidamente asistidos por el Defensor Privado Dr. José Gregorio Ferrer.

Notifíquese a las partes conforme a lo previsto en los artículos 175, 179, 180, 182 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por la Secretaria de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

La Juez,

Dr. Josefina Gutiérrez.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.




La Secretaria,