REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, OCHO (08) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011)
200° y 151°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, realizada por los ciudadanos: JASMIN COROMOTO FERNANDEZ DE PORTILLA y JORGE PORTILLA CORBACHO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.928.483 y V-9.460.128, asistidos por la Dra. ROSALBA CHONG, inpreabogado N° 35.785. Donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado en fecha 07-4-2011, por los ciudadanos: CARLOS EMILIO SOLANO y ANA TERESA SIERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.886.549 y V-6.417.470, respectivamente.
Consta de actas que los solicitantes ciudadanos: JASMIN COROMOTO FERNANDEZ DE PORTILLA y JORGE PORTILLA CORBACHO construyeron unas bienhechurías en un lote de terreno de su propiedad según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, anotado bajo el N° 2, Tomo 14, Protocolo Primero, de fecha 4-3-2008, distinguido con el lote B-16, el cual forma parte de uno de mayor extensión denominada “HACIENDA QUEBRADA DE CUA”, N° Catastral 15916, con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375,00MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Quince Metros (15,00Mts) desde el punto B-13 hasta el punto B-14 con terrenos que son o fueron de Roque Yoris; SUR: Que es su frente en Quince Metros (15,00Mts) desde el punto B-12 hasta el punto B-15 con vía de penetración denominada Calle “B” del mismo sector; ESTE: En veinticinco Metros (25,00Mts) desde el punto B-14 hasta el punto B-15 con lote N° B-17 terrenos que son o fueron de Roque Yoris y OESTE: En Veinticinco Metros (25,00Mts) desde el punto B-12 hasta el punto B-13 con el lote B-15 terrenos que son o fueron de Roque Yoris.
Que las bienhechurías están constituidas por una casa con un area de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (76,05MTS2), a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda con columnas para una segunda planta, piso de cerámica, distribuida de la siguiente forma: Dos (2) Habitaciones, Dos (2) Baños recubiertos en Cerámica, Sala-Cocina (Semi Empotrada)-Comedor, Lavadero y Porche, Ventanas Panorámicas, con sus respectivas Rejas, Puerta de Madera con Reja, asimismo consta de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas debidamente empotradas, embaulamiento de aguas negras y blancas. Invirtiendo los solicitantes en su construcción la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.150.000, 00), sin incluir el valor del terreno.
Y por cuanto no ha habido oposición éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 2-4-2009. DECLARA estas actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JASMIN COROMOTO FERNANDEZ DE PORTILLA y JORGE PORTILLA CORBACHO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.928.483 y V-9.460.128, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías ya identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. La presente solicitud fue redactada por la Dra. ROSALBA CHONG, inpreabogado N° 35.785.
Provéase lo conducente.
LA JUEZA,
DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES.
Siendo las 11:35AM, se publica la anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES
T-S-2115-11
JG/LLC/cesar.