Siendo las 9:00 a.m., del día de hoy, once de Abril del año dos mil once, se traslado y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, ubicado en calle Gustavo Farrera, con calle Yaruro, C.C. Residencial El Campito Torre G Mezzanina teléfono 0239-2488562 conforme, está acordado en el sitio denominado: Avenida Principal del Cementerio, específicamente en la empresa Frenos JJ320 C.A., Cúa Estado Miranda, a fin de darle cumplimiento a la medida de Desalojo, ordenado por el Juzgado del Municipio Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Cúa, con oficio Nº 2850-00-133 de fecha 04 de Abril del 2011, en el juicio que por Desalojo sigue el ciudadano Carlo Carulli Manzari contra José Gregorio Scrimaldi Malpa, representante de la empresa Frenos JJ320 C.A, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31-1-2006, bajo el Nº 42, Tomo 585-A VII. Presentes en este acto el abogado Carlos Esteban Carulli Alvarez, apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.912, el ciudadano Ildemaro Lemus, Representante de la Depositaria Judicial “Defica” C.A., en su carácter de Depositario Judicial previamente designado y juramentado por el Tribunal comitente, el Perito avaluador Abg. Julio Cesar Jaimes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.887.986, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.340 previamente designado y juramentado por este Tribunal, los funcionarios policiales Marcos Guzmán, Deivis Martínez y Luis Luces, titulares de la cédulas de identidad Nº 10.534.331,16.577.252 y 13.126.327, respectivamente, adscrito a la Policía Municipal de Cúa, para resguardo y custodia del Tribunal y las personas que lo acompañan. A los fines de dar estricto cumplimiento a la Resolución emanada de la Rectoría del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 14-01-2011, oficio Nº CJ-11-003, se deja constancia que el Juzgado Comitente ordena el desalojo de un Galpón donde funciona Frenos JJ 320 C.A., sociedad mercantil (no recae sobre inmueble destinado a vivienda familiar o de habitación), En este estado el apoderado judicial de la parte actora señala galpón objeto de la medida el cual consta de techo liviano y estructura de hierro, con paredes de bloque divididos en seis (06) secciones ubicado en la avenida principal de El Cementerio, Cúa Estado Miranda . En este estado el Tribunal procedió a dar los tres toques de ley no saliendo persona alguna es por lo que se procedió a designar a un Cerrajero Profesional, el ciudadano Ovidio Guerra Rondón, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 9.187.576, quien estando presente acepto el cargo y prestó juramento de ley, para proceder a abrir dicho galpón. Se deja constancia que en dichos galpones se encuentran libres de personas mas no de bienes. En este estado se procedió a realizar el inventario de los bienes allí existente: (1) Desmalizadora color rojo, marca Swiwarma, sin conocer su estado de funcionamiento. (1)Moto sierra de cadena, marca huesgrana, color naranja, sin conocer su estado de funcionamiento, (1) tóner de grasa marca PDV, (2) gatos neumáticos, se desconoce su funcionamiento. (2) extintores rojos, material ferroso chatarra: Varios pipotes plástico vacios, (2) carretillas de hierro, En este estado el Perito Avaluador Abg. Julio Cesar Jaimes expone: El galpón antes mencionado se encuentra deteriorado, y parcialmente desvalijado, por cuanto se observa faltantes las tomas de corriente y las iluminaria. En cuanto a los baños faltan las piezas sanitarias. Es todo. En este estado el Abg. Carlos Carulli Alvarez, expone: Solicito al Tribunal que los bienes perteneciente a la demandada aquí encontrados en el galpón queden bajo la guarda y custodia del ciudadano Ildemaro Lemus, quien tiene las llaves del mismo y quien será el encargado de hacer la entrega correspondiente. En este estado el Tribunal declara la entrega material del galpón antes mencionado libre de personas mas no de bienes por cuanto los mismo quedaran en posesión del ciudadano Ildemaro Lemus, Depositario Judicial, quien estando presente lo recibe bien y conforme y manifiesta que lo cuidara como un buen padre de familia. Seguidamente, el apoderado judicial del demandante, Carlos Carulli Álvarez, solicita del Tribunal la entrega el bien inmueble, a uno de los demandantes en este juicio. Con fundamento a esta solicitud el Juzgado le hace entrega del inmueble, donde funcionó la empresa Frenos JJ 320 C.A., sociedad mercantil, libre de bienes y personas, al identificado demandante, quien estando presente los recibe bien y conforme. Siendo las 11:30 p.m, el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez
EUCEBIA LUCIA POLEO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LOS FUNCIONARIOS
EL PERITO
EL DEPOSITARIO
EL CERRAJERO
El SECRETARIO
Abg. Manuel Bernal
COMISIÓN Nº 2011/831
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