Siendo las 9:00 a.m., del día de hoy catorce de marzo del año Dos Mil Diez, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, ubicado en calle Gustavo Farrera, con calle Yaruro, C.C. Residencial El Campito Torre G Mezzanina teléfono 0239-2488562 conforme está acordado en el sitio denominado Avenida Perimetral, Estación Charallave Norte, Estado Miranda, específicamente en el Instituto de Ferrocarriles del Estado Miranda (IFE), a fin de darle cumplimiento a la medida de Amparo Constitucional ordenada por el Tribunal Superior Séptimo de los Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, con oficio Nº TSSCA-0258-2011; de fecha 28 de Febrero de 2011, en el juicio seguido por el ciudadano Robin Rafael Domínguez contra el Instituto de Ferrocarriles del Estado Miranda (IFE). Presentes en este acto la Procuradora del Trabajo Abg. Alexnellys Ortiz, el ciudadano Robin Rafael Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.157.129, el ciudadano Ángel Rafael Domínguez Mendoza, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 16.813.363, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.267, en su condición de Consultor Jurídico del Instituto Ferrocarriles del Estado Miranda, a quien se le notificó la misión del Tribunal. De conformidad con el artículo 49 Constitucional se hizo entrega de la copias del despacho de comisión emanado del Tribunal comitente. En este estado la Procuradora del Trabajo Abg. Alexnellys Ortiz, expone: Estando constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta con sede en Charallave, Estado Miranda, a los fines de hacer efectivo el reenganche de mi representado en su puesto de trabajo tal como lo ordena la Sentencia emanada del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital donde declaró con lugar el Amparo interpuesto y la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo. En tal sentido se ordena el reenganche de mi representado y el respectivo pago de salarios caídos generados en el procedimiento desde la fecha del ilegal despido el 16-11-2009, que hiciera el ente patronal. La cantidad de Bolívares de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 48/100 CENTIMO DE (Bs. 41.423,48) por concepto de Salarios Caídos. A partir del 16 de Noviembre de 2009 hasta el día 14 de Marzo de 2011. En este estado el ciudadano Abg. Ángel Rafael Domínguez Mendoza, identificado expone: En primer lugar, es menester señalar que este Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE) en acatamiento y cumplimiento de la sentencia emanada del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y notificada el día de hoy 14 de marzo de 2011, por el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción del Estado Miranda, no se niega a reenganchar al ciudadano Robin Domínguez en su puesto de trabajo, sino que solicita un lapso de treinta (30) días para acatar la medida, en virtud de que en los actuales momentos el Instituto de Ferrocarriles del Estado, no cuenta con la disponibilidad presupuestaria necesaria para afrontar los compromisos económicos que conlleva la ejecución de la medida; ello en virtud al apego del principio de legalidad presupuestaria que hacen obligatorio el cumplimiento de ciertos trámites administrativos para asumir compromisos presupuestarios
Adicionalmente, es necesario señalar que en virtud que el cargo en el cual se ordenó reenganchar al mencionado ciudadano, se encuentra en la actualidad ocupado por otro trabajador de plena confianza de este Instituto; el cual deberá ser removido, despedido o reubicado para dar cumplimiento a la decisión, salvo mejor criterio que pueda dar el Tribunal de la Causa, solicitamos que nos indique una forma mas apropiada y expedita para dar cumplimiento a su sentencia, sin comprometer a un trabajador comprometido con este Instituto y con la Gestión de Gobierno que lleva a cabo en la actualidad y de esta forma evitar incurrir en desacato a la orden Judicial. Igualmente, debemos señalar que este Instituto en cumplimiento y protección de los derechos laborales tanto del ciudadano Robin Domínguez, como del Trabajador que ocupa actualmente el cargo en cuestión, de manera de que la sentencia no cause un perjuicio a ninguno de los involucrados, solicita y así lo hacemos ante la Procuradora del Trabajo presente, el Juzgado Ejecutor de medida y del Tribunal de la causa, se otorgue el lapso para ejecutar la medida ordenada. En este mismo sentido, es necesario dejar claro que este Instituto no se niega a cumplir la medida, solo que al ser un Ente de Gestión de la Política Ferroviaria, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, el cual cumple funciones de tanta importancia y que revisten e inciden en el desarrollo nacional; y el cual se encuentra en pleno apego al principio de legalidad presupuestaria, necesita un lapso prudencial para dar oportuno cumplimiento a la sentencia dictada. Finalmente, es de suma importancia aclarar que mal podría encontrarse el Instituto de Ferrocarriles del Estado en contumacia o desobediencia, ya que no existe negativa de parte de Instituto de dar cumplimiento a la providencia administrativa; asimismo es necesario dejar por sentado, que este Instituto ejerció oportunamente el recurso de nulidad conjuntamente con la suspensión de los efectos; por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo en Funciones de Juicio, ubicado en la ciudad de Charallave del Estado Miranda; a los fines de impugnar la Providencia Administrativa por considerar que la misma se encuentra viciada de nulidad; ello, en pleno ejercicio de nuestro derecho a la defensa y al debido proceso, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente pasa a exponer la Abg. Alexnellys Ortiz: Visto lo alegado por el representante del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE) en la misma se puede dejar constancia que el trabajador Robin Rafael Domínguez no fue reincorporado el día de hoy, a su puesto de trabajo tal como lo ordena la Sentencia emanada del Tribunal Séptimo en lo Contencioso Administrativo de fecha 31 de Enero del 2011, siendo esta sentencia de obligatorio cumplimiento y de manera inmediata en razón de los derechos constitucionales violados por el ente patronal al despedir de manera injustificada al trabajador Robin Rafael Domínguez es por todo lo antes expuesto que solicito a este Tribunal se traslade nuevamente dentro de treinta (30) días siguiente contado a partir de la fecha a los fines de que se efectué la ejecución forzosa de la Sentencia emanada del Tribunal Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo y mismo solicito se mantenga la comisión Nº 2011-830, en ese Despacho hasta lograr la respectiva reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo es todo. Visto la solicitad formulada por la abogada Alexnellys Ortiz, identificada, este Tribunal se trasladará el día 14 de Abril de 2011, al Instituto de Ferrocarril del Estado, IFE, Consultoría Jurídica, con sede en la Estación Charallave Norte, a los fines de dar estricto cumplimiento al reenganche y pago de salarios caídos del trabajador, ROBIN RAFAEL DOMINGUEZ, ello de acuerdo al Despacho de Comisión proferido por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas. Expediente Nº 2815-10. Siendo 1:00 p.m, el Tribunal declara cumplida parcialmente su misión. Es todo Terminó se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Eucebia Lucia Poleo

El Notificado,
Abg. Ángel Rafael Domínguez Mendoza

El Accionante
Robin Rafael Dominguez

La Procuradora del Trabajador del Accionante



El Secretario
Abg. Manuel Bernal
Siendo las 11:50 a.m., del día de hoy catorce de abril del año dos mil once, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, ubicado en calle Gustavo Farrera, con calle Yaruro, C.C. Residencial El Campito Torre G Mezzanina teléfono 0239-2488562 conforme está acordado en el sitio denominado Avenida Perimetral, Estación Charallave Norte, Estado Miranda, específicamente en el Instituto de Ferrocarriles del Estado Miranda (IFE), a fin de darle cumplimiento a la medida de Amparo Constitucional ordenada por el Tribunal Superior Séptimo de los Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, con oficio Nº TSSCA-0258-2011; de fecha 28 de Febrero de 2011, en el juicio seguido por el ciudadano Robin Rafael Domínguez, identificado, contra el Instituto de Ferrocarriles del Estado Miranda (IFE). Presentes en este acto la Procuradora del Trabajo Abg. Alexnellys Ortiz, el ciudadano Robin Rafael Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.157.129, el ciudadano Ángel Rafael Domínguez Mendoza, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 16.813.363, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.267, en su condición de Consultor Jurídico del Instituto Ferrocarriles del Estado Miranda. En este estado la Procuradora del Trabajo Abg. Alexnellys Ortiz, expone: “Estando constituido el Tribunal, solicito el reenganche inmediato del trabajador Robin Rafael Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.157.129, a su sitio de trabajo que venía desempeñando tal como fue pautado en la ejecución forzosa efectuada en fecha 14 de marzo del 2011. Es todo” En este estado el apoderado judicial Ángel Rafael Domínguez Mendoza expone: “En cumplimiento de lo ordenado mediante sentencia de fecha 31 de enero de 2011 y lo acordado en acta levantada en fecha 14 de marzo de 2011, el Instituto de Ferrocarriles del Estado, procede en este acto al reenganche del ciudadano Robin Rafael Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.157.129. Ahora bien, a los fines de cumplir lo ordenado en la referida sentencia, deberá consignar de manera inmediata el resumen curricular, con sus debidos soportes en original, de manera de ubicarlo en un cargo similar al desempeñado por el referido ciudadano, de manera de cumplir con los requisitos exigidos por el Manual Descriptivo de Cargos del Instituto de Ferrocarriles del Estado. Igualmente, se le realizarán las pruebas aptitudinales, psicológicas y las demás exigidas por la legislación venezolana en materia laboral y de condiciones de medio ambiente del trabajo. Finalmente, debo señalar que dicho trabajador deberá cumplir con las regulaciones internas del Instituto, así como lo dispuesto en las leyes que rigen la materia”. En este estado la Procuradora del Trabajo Abg. Alexnellys Ortiz, solicita la palabra “a los fines de indicar que el trabajador acepta el reenganche solicitado por el patrono, pero dejando entendido que el cargo a ocupar tiene que ser de la misma jerarquía, misma remuneración económica, ya que en ningún momento puede el trabajador ser desmejorado en su condición de trabajador ya que el mismo tiene una antigüedad aproximadamente de 11 años”. En este estado el Tribunal vista la exposición por ambas partes REENGACHA al trabajador Robin Rafael Domínguez a su sitio habituar de trabajo que venía desempeñando es todo. Siendo las 12:30 p.m., se declara cumplida su misión terminó se leyó y conformes firman.

La Juez
Abg. Eucebia Lucia Poleo

Consultor Jurídico del Instituto Ferrocarriles del Estado Miranda.
Abg. Ángel Rafael Domínguez Mendoza


La Procuradora del Trabajo
Abg. Alexnellys Ortiz

El Trabajador
Robin Rafael Domínguez


El Secretario
Abg. Manuel Bernal

Comisión Nº 2011/830