REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTÍCULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1997-092
TIPO DE DECISION: DEVOLUCION DEL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE
ALZADA EN ESPERA DE LA INHIBICION DEL JUEZ

ORGANO JURISDICCIONAL: JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, Veinticinco (25) de Abril del año 2011.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1°) Como parte demandante el ciudadano Francisco Javier Gómez Giraldo, titular de la cédula de identidad N° E-81.665.167, asistido por el profesional del derecho Dr. Agfadoule José Agrinzones Farray, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.128. 2°) Como parte demandante el ciudadano Sergio Antonio Pulgar Navas, titular de la cedula de identidad N° V- 1.636.493, domiciliado en las Mercedes de Paparo, Calle B, sector B, parcela N° 148, Quinta Duilizer, Estado Miranda.

EL DEVENIR PROCESAL: Cursa al folio 41, decisión dictada por este despacho en fecha 25 de Febrero del año 2010, mediante la cual se declaró la Inhibición del Juez Titular de este despacho Dr. Agfadoule José Agrinzones Farray, en la presente causa, por cuanto para el momento en que fue intentada la demanda, era el profesional del Derecho sobre quien recaía la representación judicial de la parte actora, el cual no significaba ningún impedimento en ese momento, ya que se encontraba en el libre ejercicio de su profesión, situación esta que posteriormente cambio en la forma precedentemente expresada, razón por la cual se ordenó remitir la presente causa contentiva de una (01) pieza, en cuarenta y seis (46) folios útiles, a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, siendo librado a tal efecto, oficio signado con el N° 5360-0085, el cual fue recibido en su destino en fecha 25 de Abril del año 2010.
Ahora bien, va inserto al folio 48, auto de fecha 09 de Junio del año 2010, mediante el cual el Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de esta misma Circunscripción Judicial, se avocó al conocimiento de la presente causa, registrándola en los libros respectivos bajo el N° 19.501, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, fijó un lapso de tres (03) días de despacho siguientes para dictar sentencia en la causa en cuestión.
Cursa del folio 99 al 51, auto de fecha 03 de febrero de 2011, mediante el cual el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de esta misma Circunscripción Judicial ordenó la remisión inmediata del presente expediente a este despacho, a los fines de su prosecución del procedimiento, por cuanto el tema abordado fue el de la inhibición del otrora Juez, Dr. Bernardo Ramírez, siendo realmente que el motivo fundamental por el cual se envió a la alzada fue por la Inhibición de este servidor.-

PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad explanar las consideraciones lógicas y racionales que indicarán el camino seguido por este decisor, para arribar al contenido de la dispositiva que forzosamente habrá de pronunciarse y en efecto se hace en los siguientes términos:

Primero: Observa este juzgador, que la presente incidencia surge en virtud de la inhibición del Juez que aquí suscribe, por cuanto para el momento en que se intentó la presente demanda, se encontraba ejerciendo la representación judicial de la actora. Por tal motivo este tribunal dictó decisión en fecha 25-02-2010, ordenando la remisión del expediente integro, al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado miranda, a los fines de la debida consulta, por considerarse este decisor, estar incurso dentro en la causal de inhibición contenida ene. Artículo 82 ordinal 9° del Código de procedimiento Civil. Ahora bien, después de haber realizado la remisión respectiva, la presente causa fue devuelta, al parecer porque la respetada superioridad de la alzada, considero que en vez de decidir en cuanto a la inhibición de este servidor, debió pronunciarse respecto a la inhibición del juez que conoció en principio, es decir el Dr. Bernardo Ramírez, por lo que considera este juzgador que ahora resulta procedente plantear nuevamente la situación de inhibición en comento, a a los fines del pronunciamiento respectivo, para lo cual deberá expedirse copias certificadas por secretaria de las actuaciones relacionadas con la inhibición en cuestión, con la clara advertencia de que aun cuando esta inhibido el presente juez, razón por la cual no deberá actuar respecto al fondo del thema decidendum, sino solamente en lo atinente a la inhibición planteada por el servidor que suscribe esta decisión, de tal manera que no se paralice la causa, y queden las partes sin atención judicial debida, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- La remisión de la presente Inhibición del Juez que suscribe, por las razones explanadas con anterioridad en la parte motiva, por lo que se ordena remitir no el expediente en original contentivo de una pieza, sino solamente copia certificada de las actuaciones relacionadas con la inhibición en comento, al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, a los fines de la consulta obligatoria de la presente decisión. Segundo.- Ofíciese lo conducente remitiendo las copias certificadas antes señaladas. Tercero.- Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.-------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal del Municipio Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil once, siendo las diez nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 a.m.). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.----------
El JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dio cumplimiento a lo ordenado up supra.-----------------------------------------------------------------

EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/fga.
Exp.97-092