REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
199° y 150°

EXPEDIENTE N° 2004-360

TIPO DE DECISIÓN: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintiocho (28) de Marzo del año 2011.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante la ciudadana: JOSEFA CONSUELO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle comercio de Río Chico, Municipio Páez, identificada con la cédula de identidad N° V- 6.836.276, asistida por la profesional del derecho MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 81.345. B) Por la parte demandada el ciudadano: MANUEL ANTONIO MARCANO, identificado con la cédula de identidad No. V-12.711.379, este último sin representación judicial.

CONTENIDO DE LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS: Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 14 de junio 2006, mediante la cual se declaró la Perención de la Instancia, por haber transcurrido mas de un año sin que las partes actuaran en la presente causa, se ordenó librar boletas de notificación a la ciudadana: JOSEFA CONSUELO HERNANDEZ RODRIGUEZ, parte demandante y al ciudadano MANUEL ANTONIO MARCANO, parte demandada en el presente expediente, tal como se evidencia a los folios 20 al 25.
Consta al folio 26 del presente expediente, copia de la Boleta de Notificación N° 5360-098, de fecha 14 de Junio de 2006, librada a la ciudadana JOSEFA CONSUELO HERNANDEZ RODRIGUEZ, parte demandada, consignada por el ciudadano Ciro Juan Marcano, Alguacil de este tribunal, como prueba de haber tramitado la entrega de la misma, en el lugar y a la persona encomendada
Cursa al folios 27 de fecha 14 de junio de 2006, copia de la boleta de Notificación N° 5360-098, a nombre del ciudadano MANUEL ANTONIO MARCANO, parte demandada, consignada por la ciudadana Hilda Rincón, Alguacil temporal de este despacho, quien informó que no pudo citar al ciudadano antes identificado por no tener ya su residencia fijada en esta zona.

PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------

UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que efectivamente la parte demandante, primero abandonó la causa, de tal manera que hubo necesidad de declarar la Perención de la Instancia, como en efecto se hizo. Luego de haberse agotado diligentemente la notificación, para enterarle de la decisión dictada por este Juzgado, donde se le declara perimido el juicio, fue posible ubicarla, tomando fuerza la presunción de que verdaderamente se ausentó de la zona, perdiendo así el interés procesal presumido como existente en esta causa. Por ello este decidor, en la búsqueda de una solución prudente, justa y transparente que favorezca el descongestionamiento de causas, acoge el criterio jurisprudencial de nuestro mas alto Tribunal de la República, específicamente en relación a la “Perdida del Interés Procesal”, es decir que el actor en comento debe considerarse como haber quedado incurso en la perdida del interés en esta reclamación, así como en el ejercicio de los derechos recursivos ordinarios que derivan de la Perención declarada. En este estado la situación procesal, no justifica su presencia en los archivos activos de este despacho judicial, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda remitirlas al Archivo Judicial y así se decide.--------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente proceso, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridad Superior de Administración de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintiocho (28) de Marzo del año 2011, siendo las dos de la tarde (02:00 pm). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.----------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO


En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 pm.).----------------------------------------------
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO





AJAF/ECD/ana
Exp. N° 2004-360