REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)


200° y 151°


EXPEDIENTE: Nº 2007-480
TIPO DE DECISION: SUSPENSION DE MEDIDA DE EMBARGO


ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintiocho (28) de Abril de 2011.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte demandante la ciudadana: BETSY DAMELIS BLANCO DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia Cumbo, Municipio Andrés Bello, San José de Barlovento del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-11.488.327. 2º) Parte demandada CESAR HUMBERTO PAREDES BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.960.779. Ninguna de las partes ha acreditado representación judicial alguna, a la cual se deba hacer referencia.

CONTENIDO DE LA INCIDENCIA : Cursa al folio 30, de la presente causa, diligencia suscrita por el ciudadano CESAR HUMBERTO PAREDES BRIZUELA, mediante la cual manifestó a este despacho judicial, el haber sido jubilado de la Policía Metropolitana adscrita al Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, ente publico para el cual trabajaba, ello fue en fecha 31 de Marzo de 2011, y como prueba de su afirmación consignó copias fotostáticas en cinco (05) folios útiles, de la Gaceta Oficial N° 39.640, de fecha 23 de Marzo del presente año 2011, la cual da fe claramente de lo manifestado por el ciudadano antes mencionado.

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-

Primero: Vistas y analizadas las presentes actuaciones, observa este decisor que la presente incidencia surge en virtud de la diligencia que estampara el padre obligado en fecha 05 de Abril del año 2011, en la cual solicitara a este tribunal el levantamiento de la medida que pesa en su contra por concepto de obligación de manutención, todo ello por cuanto fue seleccionado para formar parte de los funcionarios jubilados de la Policía Metropolitana, tal como se evidencia a las copias fotostáticas que consignara anexo de la Gaceta Oficial N° 39.460 de fecha 23 de Marzo del año 2011. Igualmente informo al tribunal que esta cumpliendo y suministrando ayuda económica a la niña en cuestión, según alega lo que hace innecesario mantener vigente la cautelar dictada por este despacho, alegato este que acoge este decisor, previa verificación de lo expuesto, con la madre de niño que ocupa esta causa especial de obligación alimentaria, a y así se declara.

Segundo: También observa quien aquí decide, que la medida en comento fue suspendida a través de decisión de fecha 30-01-2008, y en consecuencia sustituida por depósitos mensuales efectuados en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin, a favor de la niña (identificación omitida). Ahora bien, considera este juzgador que continuar con la presente medida significaría crearle varios obstáculos al funcionario en comento, los cuales desmejorarían su condición de jubilado, al momento en que la institución policial a la cual se encuentra adscrito, proceda a realizar el calculo de las prestaciones sociales correspondientes, por lo que resulta procedente en el presente caso levantar la medida preventiva de embargo recaída sobre el sueldo mensual devengado por el Funcionario padre Cesar Humberto Paredes, sin menospreciar la obligación que conlleva al padre solicitante, de continuar de manera voluntaria, con el cumplimiento de la manutención de su menor hija, pues de lo contrario este tribunal está facultado para a impulso de parte interesada, o bien de oficio, utilizar los mecanismos idóneos establecidos en la ley, que efectivamente garanticen el fiel cumplimiento de la obligación alimentaria que ocupa esta causa, todo ello, en preservación del Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, en particular de la niña que ha venido siendo beneficiaria de los conceptos descontados al funcionario y padre antes identificado, y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados y al derecho motivado, el JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.-Procedente levantar la medida de embargo preventivo recaída en contra del ciudadano Cesar Paredes. En consecuencia ofíciese a la dirección de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana de Caracas, sobre lo conducente. Segundo.- No hay lugar a condenación en costas por la naturaleza de la presente decisión.---------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil once (2011), siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (08:55 a.m.). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.----------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,

ABOG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). ------------------------------------------------------------------

EL SECRETARIO,

ABOG. EDWARD CAMACHO DELGADO

AJAF/ECD/fga.
Exp. N° 2007-480