REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 152°

EXPEDIENTE: Nº 2011-063
TIPO DE DECISION: SENTENCIA DE DIVORCIO.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil once (2011).------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como partes solicitantes los ciudadanos: CELINA ANTONIA UZCATIA BLANCO Y JOSE ANTONIO LIENDO, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad N° V-5.229.115 y V-1.877.740, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Dr. Jesús Ramírez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.672.----------------------------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO: Cursa al folio 1, escrito contentivo de la solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos CELINA ANTONIA UZCATIA BLANCO Y JOSE ANTONIO LIENDO, asistidos por el profesional del derecho Dr. Jesús Ramírez Pérez, quienes manifestaron que en fecha 20-12-1972, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, evidenciado en acta de Matrimonio marcada “A”, de dicha unión procrearon dos hijos de nombre Daniel Antonio Liendo Uzcatia y Josefina Liendo Uzcatia, cuyas actas de nacimiento anexan marcadas con las letras B y C, respectivamente, quienes en la actualidad son mayores de edad. Fijaron su domicilio conyugal en la Calle Bolívar de San José de barlovento, donde habitaron hasta que decidieron no continuar con la relación, y hasta la fecha no la han reanudado, habiéndose tornado lamentablemente en la ruptura prolongada de la misma, por lo que solicitaron se decrete el divorcio y en consecuencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Cursa al folio 05, auto acordando dar entrada a la presente solicitud, y ordenándose en el expediente respectivo, tramitar lo solicitado y librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público con sede en Guarenas, Estado Miranda.
Riela al folio 07, consignación efectuada por el Alguacil de este despacho, como prueba de haber entregado a la ciudadana Ibis Tour, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas, la boleta de notificación librada a su nombre, quien fue notificada.
Va inserta al folio 08, diligencia interpuesta por la ciudadana Fiscal Décimo tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, Abg. Ibis Tour, donde emitió opinión favorable y solicitó a este Tribunal sea decretada la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos CELINA ANTONIA UZCATIA BLANCO Y JOSE ANTONIO LIENDO.

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-

UNICO: Observa quien aquí decide, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los presentes solicitantes, de este domicilio, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, sea decretada la disolución del vinculo matrimonial que los une, basados en la ruptura de hecho, por mas de treinta y siete (37) años, de la debida vida conyugal en común, cuyos extremos legales están establecidos en el articulo 185-A del Código Civil. Al respecto este decidor considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que no llegaron a adquirir bienes a los cuales haya que liquidar, ni mucho menos existen hijos menores de edad para quienes haya necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos CELINA ANTONIA UZCATIA BLANCO Y JOSE ANTONIO LIENDO, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.229.115 y V-1.877.740, respectivamente. Segundo. Ofíciese al Registro Civil de Personas del Municipio Acevedo del Estado Miranda, remitiendo copia de la presente sentencia, a los fines de la debida nota marginal .-----.---------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil once (2011), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 am.). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).----------------------------------------------------------
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO


AJAF/ECD/juli
Exp. Nº 2011-063