REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 11 de abril de 2011.
200º y 152º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ADELINO NUNES y LUIS FELIPE NUNES SARDINHA, de nacionalidad portuguesa y venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-602.068 y V-8.682.006, respectivamente, en su condición de causahabientes (cónyuge e hijo), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARÍA FERNANDA SARDINHA, quien falleció en fecha 02 de noviembre de 1998. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por el abogado JUAN PABLO BORREGALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.916. Así mismo, se acuerda expedir copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
Abg. José A. Freitas
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de diez (10) folios útiles.
El Secretario,
Abg. José A. Freitas
LAGG/JAF*
Bd/2023-11
Quien suscribe, JOSÉ ANTONIO FREITAS, Secretario Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2023-11, contentivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos ADELINO NUNES y LUIS FELIPE NUNES SARDINHA. La presente certificación fue autorizada por la Juez de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los once (11) día del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.-
EL SECRETARIO
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ABG. JOSE A. FREITAS
LAGG/JAF*.-.
Bd/2023-11