REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA


Carrizal, 12 de abril de 2011.
200º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos IRIS MARBELLA QUINTANA LÓPEZ, RUBÉN ALFREDO QUINTANA LÓPEZ, TOMÁS ALFONSO QUINTANA LÓPEZ y ALIRIO ALBERTO QUINTANA LÓPEZ (difunto, sin cónyuge ni descendientes), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.871.218, V-6.461.452, V-6.463.969 y V-6.873.599, respectivamente, en su condición de causahabientes (hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMEN ZENOBIA LÓPEZ ORTÍZ, quien falleció en fecha 03 de marzo de 2011. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por el abogado LIGIA ADELAIDA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.375. Así mismo, se acuerda expedir copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal.
La Juez Titular,


Dra. Liliana A. González G.


El Secretario,

Abg. José A. Freitas


Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de trece (13) folios útiles.
El Secretario,

Abg. José A. Freitas
LAGG/JAF*
Bd/2026-11


Quien suscribe, JOSÉ ANTONIO FREITAS, Secretario Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2023-11, contentivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana IRIS MARBELLA QUINTANA LÓPEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos RUBEN ALFREDO QUINTA LÓPEZ y TOMAS ALFONSO QUINTANA. La presente certificación fue autorizada por la Juez de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los doce (12) día del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.-



EL SECRETARIO

______________________________
ABG. JOSE A. FREITAS



LAGG/JAF*.-.
Bd/2026-11