REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: 2013-11

SOLICITANTES: DEICY NATALIE NUÑEZ PIÑERO y MANUEL FELIPE GONZÁLEZ REGALADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.916.109 y V-6.940.591, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ROSA AMELIA ALFONZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.665.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 22 de marzo de 2011, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DEICY NATALIE NUÑEZ PIÑERO y MANUEL FELIPE GONZÁLEZ REGALADO venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.916.109 y V-6.940.591, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, ROSA AMELIA ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.665.

Manifestaron los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de marzo de 1988, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sana Rosalía del Municipio Libertador de Distrito Federal, según consta en Acta de Matrimonio Nº 54, folio 54, del año 1988. De igual forma, señalaron que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Barrio Bolívar, casa Nº 56, de color azul, frente al colegio Unidad Educativa “Simón Bolívar”, Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, y que durante dicha unión matrimonial, no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.

Por auto de fecha 23 de marzo de 2011, se recibió y admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, para lo cual se libró la correspondiente boleta. De dicha notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 29 de marzo de 2011, consignando una ejemplar de la respectiva boleta, debidamente firmada y sellada.

En horas de despacho del día 05 de abril 2011, compareció la ciudadana JENNY VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal undécima Auxiliar del Ministerio Público, y manifestó no tener objeción alguna respecto de la presente solicitud.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA


Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, específicamente, desde el 15 de noviembre de 1989, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, una vez notificada, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DEICY NATALIE NUÑEZ PIÑERO y MANUEL FELIPE GONZÁLEZ REGALADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.916.109 y V-6.940.591, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 03 de marzo de 1988, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sana Rosalía del Municipio Libertador de Distrito Federal, según consta en Acta de Matrimonio Nº 54, folo 54, del año 1988, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los quince (15) días del mes de abril de 2011. Años: 200º y 152º.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G

El Secretario,

Abg. José A. Freitas S.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 1:30 p.m.

El Secretario,

Abg. José A. Freitas S.

LAGG/JAF*.-.
Bd/2013-11


Quien suscribe, JOSE ANTONIO FREITAS, Secretario Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que los fotostatos que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº 2013-11, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos DEICY NATALIE NUÑEZ PIÑERO y MANUEL FELIPE GONZÁLEZ REGALADO. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez, y expedida de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.-



EL SECRETARIO

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ABG. JOSE A. FREITAS



LAGG/JAF*.-.
Bd/ 2013-11