REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 27 de abril de 2011.
200º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos FERNANDO CABANILLAS CORREA y NINA ROSALBA BERNAOLA de CABANILLAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-22.350.839 y V-23.340.542, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un lote de terreno propiedad municipal que tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (140,53 M2), ubicado en: Comunidad José Manuel Álvarez, calle El Tanque, casa Nº 37, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, con una construcción de dos plantas que suma un área aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (254,00 M2) según consta de autorización de fecha 11 de abril de 2011, expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Catastro; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvase en original las presentes actuaciones, incluyendo la solicitud que encabeza la misma, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio, SHELLEY GIRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,

Abg. José A. Freitas

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de siete (07) folios útiles.
El Secretario,

Abg. José A. Freitas
Bd/2035-11
LAGG/JAF*


Quien suscribe, JOSÉ ANTONIO FREITAS, Secretario Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2035-11, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por los ciudadanos FERNANDO CABANILLAS CORREA y NINA ROSALBA BERNAOLA de CABANILLAS. La presente certificación fue autorizada por la ciudadana Juez, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.-



EL SECRETARIO

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ABG. JOSE A. FREITAS



Bd/ 2035-11
LAGG/JAF*