REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 27 de abril de 2011.
200º y 152º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana GABRIELA ISABEL LAICIAGA ACEVEDO, venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.388.089, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un lote de terreno propiedad municipal que tiene un área aproximada de SETENTA CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (70,69 M2), ubicado en: Comunidad José Manuel Álvarez, parte alta de la calle Ezequiel Zamora, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (57,91 M2) según consta de autorización de fecha 02 de febrero de 2011, expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Catastro; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. De igual forma, se deja constancia que fue emitida autorización por parte de la ciudadana MARÍA MAGDALENA NEGRÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-5.017.387, propietaria de la parte baja del inmueble sobre el cual fueron construidas las bienhechurías que aquí se describen. Devuélvase en original las presentes actuaciones, incluyendo la solicitud que encabeza la misma, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio, SHELLEY GIRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G. El Secretario,
Abg. José A. Freitas
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de nueve (09) folios útiles.
El Secretario,
Abg. José A. Freitas
Bd/2037-11
LAGG/JAF*
Quien suscribe, JOSÉ ANTONIO FREITAS, Secretario Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2037-11, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana GABRIELA ISABEL LAICIAGA ACEVEDO. La presente certificación fue autorizada por la ciudadana Juez, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.-
EL SECRETARIO
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ABG. JOSE A. FREITAS
Bd/ 2037-11
LAGG/JAF*