REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 06 de abril de 2011.
200º y 152º
Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BARRERA BELLO y BETZAIDA MARÍA PATIÑO CHIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.119.827 y V-16.911.840, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DANIELA LORENA GIMÉNEZ MILANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 124.832, 133.476 y 146.202; désele entrada y anotación en el Libro de Solicitudes, bajo el Nº 2022-11. Ahora bien, siendo que dicha solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el 762 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los solicitantes en los mismos términos expuestos en el escrito contentivo de la solicitud supra. Así mismo, se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas requeridas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias y certifíquense.
La Juez Titular,
Liliana A, González G.
El Secretario,
Abg. José A, Freitas
NOTA: En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer.
El Secretario,
Abg. José A, Freitas
LAGG/JF*
Bd/Exp. Nº 2022-11-