REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: 1999-11
SOLICITANTES: MIGUEL OSCAR CUADROS y MICHELA ANNA CAOLO IORIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.152.353 y V-10.353.178, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: NATHALIE J. KASSAR RINCÓN Y NÉLIDA ROSA MARTÍNEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.322 y 36.519, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 25 de febrero de 2011, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MIGUEL OSCAR CUADROS y MICHELA ANNA CAOLO IORIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.152.353 y V-10.353.178, respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio, NATHALIE J. KASSAR RINCÓN Y NÉLIDA ROSA MARTÍNEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.322 y 36.519.
Manifestaron los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de febrero de 1998, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según consta en Acta de Matrimonio Nº 21, del año 1998. De igual forma, señalaron que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Urbanización Monte Bello Country, casa Nº 7-A, Urbanización Llano Alto, Calle Francisco Salías, Sector Los Budares, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, y que durante dicha unión matrimonial, no procrearon hijos pero si adquirieron bienes de fortuna. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.
Por auto de fecha 01 de marzo de 2011, se recibió y admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, para lo cual se libró la correspondiente boleta. De dicha notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 22 de marzo de 2011, consignando una ejemplar de la respectiva boleta, debidamente firmada y sellada.
En horas de despacho del día 05 de abril 2011, compareció la ciudadana JENNY VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal undécima Auxiliar del Ministerio Público, y manifestó no tener objeción alguna respecto de la presente solicitud.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, específicamente, desde el 05 de enero de 2005, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, una vez notificada, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud en cuanto a la disolución el vínculo matrimonial, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MIGUEL OSCAR CUADROS y MICHELA ANNA CAOLO IORIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.152.353 y V-10.353.178, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 27 de febrero de 1998, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según consta en Acta de Matrimonio Nº 21, del año 1998, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los ocho (08) días del mes de abril de 2011. Años: 200º y 152º.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G
El Secretario,
Abg. José A. Freitas S.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
El Secretario,
Abg. José A. Freitas S.
LAGG/JAF*.-.
Bd/1999-11
Quien suscribe, JOSE ANTONIO FREITAS, Secretario Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que los fotostatos que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº 1999-11, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos MIGUEL OSCAR CUADROS y MICHELA ANNA CAOLO IORIO. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez, y expedida de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.-
EL SECRETARIO
______________________________
ABG. JOSE A. FREITAS
LAGG/JAF*.-.
Bd/ 1999-11
|