REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 14 de abril de 2011
200° y 152°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano ENIO RAMÓN ARRIETA GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NRO 3.927.605, quien actuó en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos Enio Ramón Arrieta Noriega, Erick Ramón Arrieta Noriega, Elías Ramón Arrieta Noriega y Nydia Esmeralda Arrieta Noriega; asistido por la abogada Ramona Hortensia Delgado Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.524; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ENIO RAMÓN ARRIETA GUTIÉRREZ, ENIO RAMÓN ARRIETA NORIEGA, ERICK RAMÓN ARRIETA NORIEGA, ELÍAS RAMÓN ARRIETA NORIEGA y NYDIA ESMERALDA ARRIETA NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 3.927.605, 13.535.893, 15.666.793, 15.666.792 y 16.492.648, respectivamente; en su carácter de causahabientes, quienes son esposo e hijos de la causante, ciudadana NIDIA ESMERALDA NORIEGA de ARRIETA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.423.793, quien falleció en fecha 5 de febrero de 2011, tal como se desprende de Acta Nº 13 emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2011-037
LCH / MMI / jge