REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


PARTE DEMANDANTE: JOSE INCIARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.158.288, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° .52.933. Actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA:


JUNTA DE CONDOMINIO PARQUE RESIDENCIAL OPS, TORRE “5” en la persona de su Secretaria, ciudadana MARINA ARANCETA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.358.005.

MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE ASAMBLEA
Expediente No E-2011-041
SENTENCIA - HOMOLOGACIÒN
I
Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 17 de marzo de 2011, por el ciudadano JOSÉ INCIARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.158.288, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° .52.933, actuando en su propio nombre y representación; contra la JUNTA DE CONDOMINIO PARQUE RESIDENCIAL OPS, TORRE “5”, por IMPUGNACIÓN DE ASAMBLEA.
En fecha 23 de marzo de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada, para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 29 de marzo de 2011, la parte actora presentó diligencia mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción.

II
De las actuaciones expuestas se observa que el profesional del derecho JOSE INCIARTE, parte actora en el presente juicio, actuando en su propio nombre y representación, presentó diligencia en fecha 29 de marzo de 2011, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal, razón por la cual quien aquí decide pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal y al efecto, observa:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del mismo. Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y el de la acción o demanda. El primero respecta al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, sin que ello implique renuncia de la acción ejercida; mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso, es decir, con tal manifestación se dejan extinguidas las acciones de la parte, ello con autoridad de cosa juzgada, de manera que el asunto no podrá plantearse nuevamente.
En este sentido el Tribunal advierte que el desistimiento ejercido por el demandante, tiene por objeto renunciar a la acción intentada y no únicamente del procedimiento; lo cual tiene por efecto, en primer lugar, que no sea necesario el consentimiento de la parte demandada, dado que ello de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es necesario, cuando el desistimiento es respecto del procedimiento, mas no cuando se desiste de la acción, por cuanto, como ya se señaló, tal manifestación, implica la extinción total de la acción.
Ahora bien, como todo acto jurídico, tal desistimiento esta sometido a ciertas condiciones, a saber: 1) Que conste de manera auténtica en el expediente; 2) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; 3) Se requiere poseer facultad expresa, de conformidad con el artículo 154 eiusdem; y 4) Que se trate materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En atención a tales requisitos, este Tribunal observa que es la parte actora quien suscribe el acto, por lo que se encuentran cumplidos las primeras dos exigencias; del mismo modo se aprecia que dicho desistimiento se ha efectuado respecto a la demanda y que no versa sobre materia en la cual esta prohibida la transacción, por lo que resulta procedente homologar el desistimiento de la demanda objeto de este análisis, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la demanda y de la acción formulada por el demandante JOSE INCIARTE, actuando en su propio nombre y representación.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2011. AÑOS 200° y 152°.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:15 de la tarde.

EL SECRETARIO

Expediente Nº: E-2011-041
LCH / MMI / hep