REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
200° y 152°
San Antonio de Los Altos, 4 de abril de 2011.
Vista el escrito de fecha 28 de marzo de 2011 presentado por el abogado JOSÉ ANTONIO REQUENA ÁLVAREZ, quien con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CENTRO COMERCIAL LOMAS DE URQUÍA, peticiona a este Tribunal que practique notificación judicial del inicio de prórroga legal a la sociedad mercantil AGROISLEÑA C.A, en la siguiente dirección: “Centro Comercial La Carbonera, Km 18, Carretera Panamericana, Municipio Carrizal del Estado Miranda”, este Tribunal observa:
El sitio donde ha de practicarse la notificación, tal como lo señala el peticionante está ubicado territorialmente dentro del Municipio Carrizal, por lo que este Órgano Jurisdiccional carece de competencia para efectuar el acto a que se contrae la petición.
Ahora bien, de la lectura del escrito presentado se advierte que en el contrato de arrendamiento que se acompaña a la solicitud, las partes establecieron como domicilio único y excluyente a la ciudad de San Antonio de Los Altos; por lo cual infiere quien aquí suscribe que obedece a esta razón el que se haya presentado la solicitud de marras ante este Órgano Jurisdiccional; no obstante cabe destacar que el pactum de foro prorrogando contenido en el artículo 47 del texto adjetivo civil, implica, como lo afirma Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios a este dispositivo, ”… la escogencia de un juez competente para el conocimiento del asunto. Pero dicha competencia no es exclusiva y excluyente a la que corresponde al juez del domicilio convenido o del demandado; a su elección, así se deduce de una aplicación analógica del artículo 23 de este código que otorga una potestad o arbitro al juez cuando la ley lo faculta mediante la inflexión verbal: “el juez puede o podrá..”
En consecuencia, al no tener competencia territorial quien suscribe para evacuar el acto solicitado y al no existir norma legal alguna que imponga su presentación ante este Tribunal, se niega dar curso a la misma. Así se declara.
LA JUEZA TITULAR EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ MAIKEL MEZONES
Expte S-2011-050