REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE:
APODERADOS JUDICIALES:
GUSTAVO ENRIQUE LOAIZA MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad NRO 11.029.477.
FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ y MARISBELIA HADDAD CRASTO, venezolanos, de este domicilio, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los NROS 40.315 y 31.632.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE NRO: E-2010-030
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Se dio inicio al presente procedimiento con escrito presentado en fecha 8 de marzo de 2010, por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE LOAIZA MOLINA, asistido por la abogada Marisbelia Haddad Crasto, antes identificados, mediante el cual solicita al Tribunal la rectificación de su Acta de matrimonio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del texto adjetivo civil; la cual fue admitida en fecha 11 de marzo de 2010, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 11 de marzo de 2011, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 24 de febrero de 2010, comparece ante este Juzgado la abogada JENNY VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
De la revisión de las instrumentales acompañadas a la solicitud, consistentes en:
1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Coordinador Jefe de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, quien certifica que en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, correspondiente al Año 2003, cursa Acta Nº 65, al folio 65, la cual se valora en todo su rigor probatorio como instrumento público, con base en el artículo 1360 del texto Sustantivo Civil;
2) Copia certificada de Partida de Nacimiento del solicitante, ciudadano GUSTAVO ENRIQUE LOAIZA MOLINA, expedida por el Registrador Civil Parroquia San José, quien certifica que en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese Despacho, correspondiente al Año 1971, cursa Acta Nº 3302, al folio 151, la cual se valora en todo su rigor probatorio como instrumento público, con base en el artículo 1360 del texto Sustantivo Civil; y
3) Copia de la Cédula de Identidad del solicitante.
Probanzas éstas de las cuales se evidencia que el error material en que se incurrió en el Acta de Matrimonio de fecha 23 de julio de 2003, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, durante ese año, anotada bajo el acta Nº 65, folio Nº 65, consiste en una transcripción equívoca en el apellido del solicitante y de su padre, pues se colocó “Loiza”, siendo lo correcto “Loaiza”; por lo cual se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por tanto, visto la suficiencia de la documentación producida, este Tribunal estima procedente la presente rectificación de partida. En consecuencia se ordena en forma sumaria, al Coordinador Jefe de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Los Salias, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de “Gustavo Enrique Loaiza Molina”, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente su apellido y el de su padre, así: donde dice “LOIZA” debe decir “LOAIZA”; por lo tanto, como resultado de la referida rectificación, el apellido del ciudadano ya mencionado debe quedar escrito así: “LOAIZA”. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Déjese copia certificada del presente fallo conforme al artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil once (2011). AÑOS 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:20 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 11/156 y 11/157.
EL SECRETARIO
Expediente N°: E-2010-030
LCH / MMI / hep
Quien suscribe, MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ, Secretario Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por medio de la presente Certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original inserto a los folios 13, 14 y 15 del expediente signado con el N°: E-2010-030, contentivo de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de abril de 2011, mediante la cual se declaró con lugar la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, solicitada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE LOAIZA MOLINA. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil. En San Antonio de Los Altos, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil once (2011).
EL SECRETARIO
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MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
MMI /hep