REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 07 de abril de 2011
200º y 152°


Recibido como ha sido el presente escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentado por los ciudadanos INGRID BORREGO NAVARRO y AMADOR FEBREIRO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 4.361.080 y 6.821.202, respectivamente, asistidos por la abogada Neida Cañizalez Primera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.288, este Tribunal Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges en los mismos términos expuestos en su escrito; en aplicación a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil; y conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 del texto sustantivo civil, anexándole copia certificada del escrito y del presente decreto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal lo acuerda por ser procedente, y ordena que las mismas sean expedidas por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ibidem. Una vez sean consignados los fotostatos requeridos.

LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia de que no se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente decreto por falta de fotostatos.
EL SECRETARIO

Expediente N°: S-2011-057
LCH / MMI / hep


Quien suscribe, MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ, Secretario Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por medio de la presente Certifico: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original, relativo al Decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES cursante al folio veintiocho (28) del expediente signado con el N°: S-2011-057; contentivo del procedimiento presentado por los ciudadanos INGRID BORREGO NAVARRO y AMADOR FEBREIRO GONZÁLEZ. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil. En San Antonio de Los Altos, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil once (2011).


EL SECRETARIO


_______________________________
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ




MMI / hep





















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 07 de abril de 2011
200º y 152°


B O L E T A D E N O T I F I C A C I Ó N


SE HACE SABER: Al Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que en el procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS BIENES, que se sustancia en el expediente distinguido con el número S-2011-057, seguido por los cónyuges, ciudadanos INGRID BORREGO NAVARRO y AMADOR FEBREIRO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 4.361.080 y 6.821.202, respectivamente; que por auto dictado en esta misma fecha, se ha ordenado su notificación a los fines de que actúe en el referido procedimiento como parte de buena fe. Se le adjunta copia certificada del escrito y Decreto.

Firmará al pie de la presente, en prueba de haber sido notificado por el Alguacil encargado.

LA JUEZA TITULAR



_____________________________________
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

EL NOTIFICADO: ____________________

C.I.: _________________________________

FECHA: _____________________________

HORA: ______________________________

LUGAR: _____________________________


Expediente Nº: S-2011-057
LCH /hep


Quien suscribe, MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ, Secretario Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por medio de la presente Certifico: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de los originales relativos al Escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS cursante a el folio uno (01) y Vto., y al Decreto dictado cursante al folio cinco (05) del expediente signado con el N°: E-2011-028; contentivo del procedimiento presentado por los ciudadanos JHESSICA PAOLA CONTRERAS DURAN y RAUL RIPPE LÓPEZ; las cuales fueron previamente acordadas por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil. En San Antonio de Los Altos, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).


EL SECRETARIO


_______________________________
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ





MMI / hep


















REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 07 de abril de 2011
200º y 152°


Recibido como ha sido el presente escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentado por los ciudadanos INGRID BORREGO NAVARRO y AMADOR FEBREIRO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 4.361.080 y 6.821.202, respectivamente, asistidos por la abogada Neida Cañizalez Primera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.288, este Tribunal Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges en los mismos términos expuestos en su escrito; en aplicación a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil; y conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 del texto sustantivo civil, anexándole copia certificada del escrito y del presente decreto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal lo acuerda por ser procedente, y ordena que las mismas sean expedidas por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ibidem. Una vez sean consignados los fotostatos requeridos.

LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia de que no se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente decreto por falta de fotostatos.
EL SECRETARIO

Expediente N°: S-2011-057
LCH / MMI / hep