En el día de hoy veintisiete (27) de abril de 2011, siendo las diez de la mañana(10:00am), oportunidad fijada para la práctica de la medida de REINCORPORACION AL CARGO, decretada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a solicitud de la ciudadana VERONICA UZCATEGUI RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.279, en la División de Asuntos Legales y Administrativos de la Procuraduría del estado Bolivariano de Miranda. Una vez en el sitio el Tribunal fue atendido por el ciudadano JUAN MANUEL FERNANDEZ B, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.123.261, adscrito a la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de poder otorgado por el ciudadano RAFAEL DAVID GUZMÁN REVERÓN, por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24.01.2009, la cual se anexa a la presente acta. Acto seguido el Tribunal procedió a notificar al mencionado ciudadano de la comisión, leyéndole el contenido íntegro de la misma. En tal sentido se le notificó de la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual ordenó la REINCORPORACIÓN del querellante, ciudadano RAFAEL UZCÁTEGUI ORTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.302.345, al cargo que ejercía en dicho organismo o a otro de similar o superior jerarquía y remuneración. A tales efecto la representación de la Procuraduría del estado Bolivariano de Miranda, abogado JUAN MANUEL FERNANDEZ B, antes identificado, solicitó ser oído por el Tribunal y una vez autorizado expone: “Con el fin de dar cumplimiento a la sentencia cuya ejecución nos ocupa, procedemos en éste acto a reincorporar a un cargo de igual jerarquía (Analista de Personal IV), al ciudadano RAFAEL UZCATEGUI ORTA, parte querellante en el presente proceso, la cual se hará efectiva en la Procuraduría del Estado Bolivariano Miranda, de forma inmediata. Es todo.” En este estado el ciudadano RAFAEL UZCATEGUI ORTA, antes identificado, por conducto de su apoderada judicial VERONICA UZCATEGUI RAMIREZ, igualmente identificada en acta, solicitó ser oído por el Tribunal y una vez autorizado expone: “Efectuada la reincorporación que ordenó la sentencia cuya ejecución aquí nos ocupa, a un cargo de igual jerarquía (Analista de Personal IV), procedo en éste acto a renunciar al referido cargo de manera inmediata. Asimismo solicitó al Tribunal sea agregado a las actas, copia de la renuncia por mi efectuada. Es todo.” En este estado la representación judicial de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, abogado JUAN MANUEL FERNANDEZ, antes identificado, solicito ser oído por el Tribunal y una vez autorizado expone: “Aceptamos la renuncia del ciudadano RAFAEL UZCATEGUI ORTA, antes identificado, y a fin de continuar con el cumplimiento de la sentencia que aquí nos ocupa, procedemos en éste acto a entregar al ciudadano RAFAEL UZCATEGUI ORTA, como primer pago de los salarios dejados de percibir y que fueren señalados en la experticia complementaria del fallo, la cual arrojo la suma total de bolívares ciento cincuenta y nueve mil quinientos quince con tres (Bs.159.515.03); la suma de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs. 38.808,00), mediante cheque número 34374612, de la cuenta corriente de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, de la Agencia BANESCO. Asimismo, solicitó sea agregada copia del cheque en la presente acta. Es Todo.” En este estado el ciudadano RAFAEL UZCATEGUI ORTA, antes identificado, por conducto de su apoderada judicial VERONICA UZCATEGUI RAMIREZ, igualmente identificada en acta, solicitó ser oído por el Tribunal y una vez autorizado expone: “Recibo en éste acto el cheque entregado por la PROCURADURIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ya antes identificado, como un primer pago del pasivo que ocasiono la remoción del cargo como INSPECTOR ADMINISTRATIVO IV. Es todo.” En este estado la representación judicial de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, abogado JUAN MANUEL FERNANDEZ, antes identificado, solicito ser oído por el Tribunal y una vez autorizado expone: “A fin de dar cumplimiento definitivo a la sentencia cuya ejecución nos ocupa, nos comprometemos en éste acto a realizar las diligencias conducentes para ello, de la siguiente manera: PRIMERO: Un segundo pago tocante a los pasivos (salarios dejados de percibir) generados por la remoción, y que fueran señalados en la sentencia, el cual la PROCURADURIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA se compromete a efectuar en el ejercicio fiscal vigente. SEGUNDO: La PROCURADURIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, se compromete a incluir en el presupuesto a ejecutarse en el dos mil doce (2012), la diferencia que corresponda cancelar por los pasivos (salarios dejados de percibir), para ser cancelado, como tercer y último pago por ese concepto, en el primer semestre de 2012. TERCERO: La PROCURADURIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, se compromete a incluir en el presupuesto a ejecutarse en el año dos mil doce (2012), lo que corresponda a su liquidación en ocasión a la renuncia efectuada el día de hoy, el cual podrá ser cancelado en el segundo semestre del 2012. Es Todo”. En este estado y siendo las 2:00 pm., éste Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO C.
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE QUERELLANTE
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA TEMP.
OMAIRA MATERANO N
COMISIÓN Nº 2518-11
|