En el día de hoy, lunes once de abril de dos mil once (11/04/2011), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado por este Tribunal para materializar la comisión conferida por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha veinte y dos de febrero del presente año (22/02/2011), originada con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana: FRANCELYS DEL CARMEN PÉREZ PALMA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, que se sustancia en el expediente número 4959 (nomenclatura del Tribunal de la causa) en la que se ordenó a la demandada proceder“…al pago a la ciudadana FRANCELYS DEL CARMEN PÉREZ PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.093.783, de sus prestaciones sociales y los intereses de mora generados por el retardo en el pago de dicho concepto, y que en el supuesto de no contar ese órgano con la provisión de fondos necesarios para satisfacer el pago inmediato de los citados conceptos, se le ordene incluir el monto al cual ascienden los mismos en el presupuesto del ejercicio económico y fiscal correspondiente al año 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal…” A continuación, el Tribunal estando en compañía de la parte demandante ejecutante, ciudadana: FRANCELYS DEL CARMEN PÉREZ PALMA, ut supra identificada, y de su apoderada judicial, ciudadana: ZORAIDA CASTILLO DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-4.083.667, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.879, al igual que con el ciudadano: JOSÉ LUIS ALVAREZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.165, actuando en su condición de Fiscal 84º del Área Metropolitana de Caracas y Vargas, Dirección Constitucional y Contencioso del Ministerio Público con competencia en derechos y garantías constitucionales el cual fue notificado de esta actuación en fecha 31 de marzo de 2011, a través del oficio número 11-219 librado por este Tribunal el 25 de marzo del presente año, se trasladó y constituyó con éstos a la sede de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, situada en la plaza 24 de Julio, edificio Centro Cívico, piso 2, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda y notifica de su misión al ciudadano: JESUS GREGORIO COVA BLANCO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-8.934.094, quien es Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda conforme a la Resolución identificada con el número 037 de fecha 20 de mayo de 2009, quien de seguidas expone:”Tenía conocimiento de que el Tribunal Ejecutor se iba a trasladar a esta sede. Asimismo, voy a proceder a comunicarme con el ciudadano: GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ ASCANIO, Técnico Superior Universitario, jefe de la oficina de presupuesto de esta Alcaldía para que traiga los cálculos y hoja de pago. Es todo”. Inmediatamente, el Tribunal lo impone de su misión y le hace saber al notificado como a todos los presentes que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con cualesquiera otra persona que a su criterios debe estar presente y/o en conocimiento de esta actuación judicial, así como con terceros con interés legitimo y directo en la presente medida, para que así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero del año dos mil (01/02/00) y veinte y tres de enero de dos mil dos (23/01/2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Amen de que en fecha veinte y cinco de marzo de dos mil once (25-03-2011), este Tribunal libró el oficio número 11-220 dirigido a esta Sindicatura Municipal, recibido en fecha 31 de marzo de 2011, participándole de esta actuación judicial como el día y la hora fijada para su materialización al igual que se remitió copia certificada de toda los folios que integran la presente comisión. No obstante a ello, el Tribunal le facilita las actas del proceso e insta a las partes a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo y advirtiéndole que de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la parte actora, el Tribunal abrirá el debate entre ellos e inmediatamente decidirá sobre la pertinencia en la materialización de la presente comisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Vencido el plazo concedido por el Tribunal para que las partes lleguen a un acuerdo lo cual resultó infructuoso lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar constituido en presencia de la representante de la Alcaldía y, de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la notificación de esta medida al Sindico Procurador Municipal del referido Municipio, quien corroboró que el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal es parte de la sede de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, lugar donde funciona la Sindicatura del citado Municipio. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto con todas las formalidades de Ley. Empero, se les advierte a las partes e intervinientes en esta medida que cada uno cuenta con diez (10) minutos para hacer sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica, en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente medida es de índole legal, mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte demandante ejecutante, ut-supra identificada, quien expone:”Hoy acudo ante este Tribunal Ejecutor a los fines de solicitarle con la venia de estilo, proceda a cumplir con la materialización de la presente comisión en los límites establecidos en el mandamiento de ejecución y transcritos al inicio de esta acta, asimismo, solicitamos se emita un cheque por la cantidad que se le debe a mi mandante por sus prestaciones sociales y los intereses de mora generados por el retardo en el pago. Es todo”. Inmediatamente, el Tribunal le cede la palabra al Sindico Procurador Municipal, ampliamente identificado en esta acta, quien de seguidas expone: “Conforme a comunicación verbal sostenida con el ciudadano GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ ASCANIO, Jefe (e) de la Oficina de Presupuesto, se emitió orden de pago número 1384, de esta fecha a favor de la ciudadana FRANCELYS DEL CARMEN PÉREZ PALMA, por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 97.033,01), monto este que fue calculado hasta el día 31-12-2009 el cual se pagará a mas tardar el día viernes 15-04-2011. Asimismo, queda pendiente por pagar el monto correspondiente a los intereses de mora generados desde el 01-01-2010, hasta el día de hoy 11-04-2011, los cuales serán calculados y pagados en el lapso de cuarenta y cinco días (45) continuos a partir del día de hoy. Finalmente, anexo copia de la orden de pago. Es todo”. A los fines de garantizar el derecho constitucional a la réplica y contrarréplica, el Tribunal le cede la palabra a la apoderada judicial de la parte ejecutante, antes identificada, quien expone:”Acepto en nombre de mi representada la propuesta presentada por el ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Es todo”. Inmediatamente, el Tribunal le concede el derecho a contrarréplica a la parte demandada, quien a la voz de la Representante Municipal expone: “Ratifico mi exposición anterior. Es todo.” Seguidamente, el Tribunal le cede la palabra al Representante de la Vindicta Pública, quien expone: ”Manifiesto que la presente comisión se realizó en estricto apego de los derechos y garantías constitucionales señalados en nuestra Carta Magna. Es todo” Acto seguido, el Tribunal observa que no hay oposición legal contra la presente medida. Sin embargo, este Juzgador considera procedente hacer el siguiente análisis: El pago, es una acción que persigue la satisfacción de una acreencia dineraria de una persona, la cual puede ser impuesta judicialmente, como en el caso en concreto que consiste en una obligación de hacer en cabeza del ejecutado, de pagar una contraprestación no honrada a una persona determinada o determinable, teniendo contemplada su ejecución en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, consecuencialmente, esta forma de ejecución singular se agotará entonces con la simple notificación de la persona demandada-ejecutada, quien deberá inmediatamente hacer lo conducente para satisfacer el pago de las prestaciones sociales y los intereses de mora adeudados a la ejecutante, según lo establecido en el mandamiento de ejecución como en la sentencia anexa a este, siendo de advertir que si el ejecutado no tuviere para este momento histórico determinado, fondos suficientes para satisfacer el pago inmediato de los citados conceptos, deberá incluir el monto al cual ascienden los mismos en el presupuesto del ejercicio económico y fiscal correspondiente al año 2012. Así las cosas, y por cuanto los datos de ubicación de constitución de este Tribunal Ejecutor corresponden a la sede de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, se han salvaguardado el derecho a la defensa de la misma así como de terceros, es por lo que se ordena la materialización de la presente medida con todas las formalidades de Ley. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:
Se ORDENA al Síndico Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, proceda a comunicarse con la Dirección de la Alcaldía encargada del pago para ser tramitado el mismo sin dilación alguna, a favor de la ciudadana FRANCELYS DEL CARMEN PÉREZ PALMA, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-10.093.783, de sus prestaciones sociales y los intereses de mora generados por el retardo en el pago de dicho concepto y, en el supuesto de no contar con la provisión de fondos necesarios para satisfacer el pago inmediato de los citados conceptos, se ordene incluir el monto al cual ascienden los mismos en el presupuestos del ejercicio económico y fiscal correspondiente al año 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. SEGUNDO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año dos mil uno, y recibido por este Tribunal en fecha 17 de julio del mismo año, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: Se le ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado, JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento. Cúmplase. Seguidamente, el Tribunal deja expresa constancia que el notificado, Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, manifiesta que va a librar los oficios correspondientes tendientes al cumplimiento de la sentencia que dio origen a esta medida judicial y estar pendiente del cumplimiento de la misma. Inmediatamente, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar no existe observación contra la misma. Finalmente, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (l2:l5 p.m.,), el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Igualmente, se deja constancia que la presente acta no tiene enmiendas, tachaduras ni borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La parte actora y su apoderada judicial,
Ciudadanas: FRANCELYS DEL C. PÉREZ P y
ZORAIDA CASTILLO de C, respectivamente.
El Sindico Procurador Municipal del municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda,
Ciudadano: JESUS G. COVA B.
El Fiscal del Ministerio Público,
Ciudadano: JOSÉ LUIS ALVAREZ
El Secretario,
Abogado: DANIEL J. MORELLI C.
Comisión 11-C-1669.-
Expediente del Tribunal de la causa Nº.4959
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