JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, once de Abril de dos mil once.-
200º Y 152º
En fecha 07 de Abril de 2011, el abogado JOSE BARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.339, apoderado judicial de la parte demandada, presentó diligencia en la que solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de Marzo de 2011, y que corre a los folios 156 al 180, en la que expone” Que en virtud de haber sido notificado del fallo proferido por este Tribunal, fechado 14 de marzo de 2011, y en razón de haber verificado que el contenido de la misma no se corresponde con la verdad y realidad de lo discutido, por haberse dispuesto en la sentencia a pagar la suma de cinco millones de Bolívares (Bs.5.000.000,00) mas indexación y costas; cuando el valor de lo discutido de ordinario asciende a la suma de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00), tal y como se deduce en autos; Que solicita se verifique los cálculos numéricos que están de manifiesto en la sentencia, y se aclare el punto dudoso en el dispositivo del fallo” .-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
De lo antes trascrito y revisado como ha sido el presente expediente, quien juzga entra a analizar lo expuesto por la parte demandada.
La parte demandada pide aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de Marzo de 2011, la cual corre a los folios 156 al 180, puesto que en la misma se ordenó pagar la suma de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00), cuando el valor de lo discutido asciende solo la suma de cinco mil bolívares (Bs.5.000.00).-
Ahora bien, considera esta Juzgadora preciso examinar los mecanismos de aclaratoria al cual se refirió el peticionante, el cual está previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia de referencia o de calculo numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de tres días, después de dictada la sentencia con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
De acuerdo a la norma trascrita, le esta permitido a los jueces aclarar las decisiones publicadas, solo en los puntos dudosos, para salvar omisiones y para ratificar los errores de copia de referencia o de cálculos numéricos.-
En base a este tenemos que la demanda cabeza de este proceso fue introducida en fecha anterior a la reconversión monetaria que entró en vigencia el 01 de Enero de 2008, por lo tanto el monto que allí se solicitó como indemnización por los daños causados en el accidente de tránsito estaba representado en bolívares antes de la reconversión monetaria y por error, se observa que este Tribunal ordenó pagar el monto de la misma forma aún cuando debió de acuerdo a la reconversión monetaria señalar cual era el monto actual.-
Por todo lo anterior quien juzga considera procedente la aclaratoria solicitada y salvar el error cometido señalando que tanto en la parte motiva como en la parte dispositiva de la sentencia donde dice cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) debe agregársele que de acuerdo a la reconversión monetaria son cinco mil bolívares (Bs.5.000,00) y asi se decide.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA formulada por el abogado JOSE BARRERA, en fecha 07 de Abril de 2011.
SEGUNDO: QUEDA ASI ACLARADA la sentencia debiendo leerse el particular tercero de la siguiente forma.
“TERCERO: SE CONDENA A LA EMPRESA EXPRESOS OCCIDENTE C. A. con el carácter de propietaria del vehículo Clase Autobús, Marca Marcopolo; Tipo Colectivo; Modelo Paradiso; Color Blanco y Multicolor, Servicio Transporte Público; Año 2001; Serial de Carrocería BUSRCFBN1B117920 Y PLACA AP444X a pagar al demandante ALBERTO JOSE URDANETA MORENO, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) o CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) según la reconversión monetaria; por concepto de los daños materiales causados al vehículo Marca Chevrolet, Tipo Pick Up; modelo C-10, Color Beige; Clase Camioneta; Año 1978, Uso Carga, Serial de Carrocería CCL148B141759; Serial del Motor C8B141759 y Placa MBL-552, en el accidente de transito ocurrido en el sector Morotuto, en la Carretera Panamericana que conduce de Coloncito Al Vigía, el día 17 de diciembre de 2004, cantidad ésta que deberá ser previamente indexada a través de experticia complementaria del fallo, en la forma señalada en la parte motiva de esta Sentencia “..
TERCERO: Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de Marzo de 2011.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA
IRALI J. URRIBARRI D.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo la una de la tarde del día de hoy.
LA SECRETARIA
IRALI J. URRIBARRI D.
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