GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de Abril de dos mil once.-
200º y 192º
En fecha 05 de Agosto de 2005, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por los ciudadanos CARMEN ELISA CASTRILLON GUERRERO y FAUSTO CAMILO MORENO DOMINGUEZ, colombianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía Nº CC-41.643.649 y CC-2.917.341 en su orden, representados por su apoderada la abogada Shirley María Carvajal Prato, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.384, en la que solicitan Divorcio por Ruptura Prolongada en la vida en común, y por cuanto la misma fue hecha por ambos cónyuges quienes comparecieron personalmente, se consideró innecesaria la citación y el acto de comparencia de los mismos. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta.-----------------
En fecha 22 de Septiembre de 2005, el Alguacil Temporal del Juzgado informó que fue legalmente notificado el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26 de Septiembre de 2005, compareció por ante este Tribunal la Abogada Laura Gallanty Bertaggi, con el carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, quien instó a que comparezca por ante este Tribunal por lo menos uno de los cónyuges personalmente, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil.--------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 03 de Octubre de 2005, este Tribunal visto la diligencia de la Fiscalía XV del Ministerio Público del Estado Táchira, insto a los solicitantes cumplan con lo solicitado por la mencionada fiscalía.------------------------------------
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que ninguna de las partes cumplió con lo ordenado por la Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, y habiendo transcurrido
más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:----------------------------------
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.
Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Exp Nº 31527
made
|