GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, quince de Abril de dos mil once.-
200º y 152º
En fecha 15 de Marzo de 2006, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por los ciudadanos DEYSI ESMERALDA CASTRO DE AGUIAR y RAFAEL OSWALDO AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.997.694 y V-4.273.851 en su orden, asistidos por el Abogado Wilmer Jesús Maldonado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.025, en la que solicitan Divorcio por Ruptura Prolongada en la vida en común, y por cuanto la misma fue hecha por ambos cónyuges quienes comparecieron personalmente, se consideró innecesaria la citación y el acto de comparencia de los mismos. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta.---------------------------------------------------------------------------
En fecha 21 de Julio de 2006, el Alguacil del Juzgado informó que fue legalmente notificado el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------
En fecha 27 de Julio de 2006, compareció por ante este Tribunal la Abogada Laura Gallanti, con el carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, quien instó a las partes informen si durante la unión matrimonial procrearon hijos o no.---------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 31 de Julio de 2006, este Tribunal visto la diligencia de la Fiscalía XV del Ministerio Público del Estado Táchira, insto a los solicitantes cumplan con lo solicitado por la mencionada fiscalía.------------------------------------
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que ninguna de las partes cumplió con lo ordenado por la Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, de informar si durante la unión matrimonial procrearon hijos o no y habiendo transcurrido más de un año
sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:--------------------------------------------
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.
Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Exp Nº 31864
made
|