GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL ONCE.
200º y 152º
En fecha siete (7) de noviembre de 2008, se admitió la demanda de Cobro de Bolívares derivados de accidente de Tránsito, intentada por el ciudadano LIBARDO HIGUERA LISCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.165.109, soltero, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada Naylle C. Cano A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.788, contra los ciudadanos MARIA JOSÉ MARTINEZ DE MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.448.707, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Las Trinitarias, Las Vegas de Táriba, casa N° 13, San Cristóbal, Estado Táchira; MARLON ALBERTO MORENO ROMERO, de igual domicilio a la anterior; y a la empresa SEGUROS LOS ANDES C.A. en la persona de Alejandro Gómez Cígala o su representante legal el ciudadano Carlos Roa, en su carácter de Gerente de la Empresa, domiciliada en la Avenida Las pilas, Urbanización Santa Inés, edificio Seguros Los Andes, San Cristóbal, Estado Táchira. Asimismo se comisionó al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bellos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la práctica de la citación de los demandados MARIA JOSÉ MARTINEZ DE MORENO Y MARLON ALBERTO MORENO ROMERO. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal se pronunciaría por auto separado.
En fecha 12 de Noviembre de 2008, el ciudadano LIBARDO HIGUERA LISCANO, parte demandante, confirió poder Apud Acta, a las abogadas NAYLLE C. CANO ANGARITA Y MARÍA DANIELA MILAZZO.
En fecha 24 de Noviembre de 2008, se expidió copia certificada del libelo, junto con la Boleta de citación para la empresa demandada SEGUROS LOS ANDES.
En fecha 01 de Diciembre de 2008, se expidieron copias certificada del libelo, junto con las Boletas de citación para los co-demandados MARIA JOSÉ MARTÍNEZ DE MORENO Y MARLON ALBERTO MORENO ROMERO, remitiéndose con oficio N° 0860-1855, al Juzgado comisionado.
En fecha 21 de Enero 2009, el alguacil de este Despacho informó que no logro citar a la empresa SEGUROS LOS ANDES C.A., en la persona de su representante legal ALEJANDRO GOMEZ CIGALE, por cuanto se encontraba en la ciudad de Caracas; y el Gerente CARLOS ROA, ya que no labora allí.
En 26 de Enero de 2009, las abogadas NAYLLE C. CANO ANGARITA Y MARÍA DANIELA MILAZZO, con el carácter de autos, consignaron el nombre del actual representante legal de la empresa Seguros Los Andes C.A. ciudadana ANDREA LINARES y solicitaron se libre nueva boleta de citación a la mencionada empresa.
En fecha 04 de Febrero de 2009, el Tribunal acordó la citación de la empresa Seguros Los Andes, en la persona de su actual representante legal ciudadana ANDREA LINARES y ordeno librar nuevamente la respectiva Boleta de Citación, junto con la copia certificada del libelo, del auto de admisión, de la diligencia de fecha 26 de enero de 2009 y del auto que lo acuerda.
En fecha 11 de Febrero de 2009, se libró nuevamente la Boleta de Citación para la co-demandada empresa Seguros Los Andes, C.A. en la persona de su actual representante legal, ciudadana ANDREA LINARES.
En fecha 17 de Febrero de 2009, el alguacil de este Despacho informó que la Boleta de Citación de la empresa Seguros Los Andes fue firmada por la abogada ANDREA LINARES, representante legal de la misma.
En fecha 19 de Febrero de 2009, se agregó comisión con oficio N° 071 de fecha 22 de Enero de 2009, procedente del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, constante de 07 folios útiles, relacionada con la citación de los ciudadanos MARIA JOSÉ MARTÍNEZ DE MORENO Y MARLON ALBERTO MORENO ROMERO, debidamente cumplida.
En fecha 10 de Marzo de 2009, se agregó escrito de Contestación de la Demanda, constante de cinco (5) folios útiles y un (1) folio en anexo, suscrito por los ciudadanos MARIA JOSÉ MARTÍNEZ DE MORENO Y MARLON ALBERTO MORENO ROMERO, debidamente asistidos por la abogada ROSA AMELIA BONILLA ORTIZ.
En fecha 13 de Marzo de 2009, la abogada NAYLLE C. CANO ANGARITA, con el carácter de autos, solicito al Tribunal se deje constancia que la empresa Seguros Los Andes, no dio contestación a la demanda en termino eficaz, asimismo solicito se pronuncie sobre la caución ofrecida como garantía el día 23 de Enero 2009 y decrete medida de Embargo Preventivo.
En fecha 16 de Marzo de 2009, el abogado WOLFRD B. MONTILLA B. Y JOHAN SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 28.357 y 63.745 en su orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa Seguros Los Andes, C.A., consignaron escrito de Contestación de la demanda, constante de seis (6) folios útiles y un (1) anexo.
En fecha 28 de Abril de 2009, este Tribunal fijo el quinto día de Despacho, siguiente después de que conste en autos la notificación del último de las partes, a la diez (10) de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, asimismo para la práctica de la notificación de los co-demandados ciudadanos MARIA JOSÉ MARTÍNEZ DE MORENO Y MARLON ALBERTO MORENO ROMERO, se comisionó al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial. En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación, remitiéndose las mismas al Juzgado comisionado con oficio N° 0860-596.
En fecha 19 de Junio de 2009, el alguacil de este Despacho, informó la abogada NAYLLE C. CANO ANGARITA, en su carácter de apoderada de la parte demandante, firmo la boleta de notificación para la Audiencia Preliminar.
En fecha 30 de Junio de 2009, el alguacil de este Despacho, informó que el abogado WOLFREDS B. MONTILLA B., en su carácter de apoderado de la empresa Seguros los Andes, firmo la boleta de notificación DE LA Audiencia Preliminar.
En fecha 21 de Julio de 2009, las abogadas NAYLLE C. CANO ANGARITA Y MARÍA DANIELA MILAZZO, actuando en representación del ciudadano LIBARDO HIGUERA LISCANO, parte demandante, solicitaron al Tribunal se oficie nuevamente al Tribunal de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que remitan a la mayor brevedad posible las resultas de la notificación de los ciudadanos MARIA JOSE MARTINEZ DE MORENO Y MARLON ALBERTO MORENO ROMERO, a los fines de dar continuidad con el proceso.
En fecha 22 de Julio de 2009, el Tribunal acordó oficiar al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que remita a este Despacho las resultas de la notificación de los ciudadanos MARIA JOSE MARTINEZ DE MORENO Y MARLON ALBERTO MORENO ROMERO, que le fuera conferida en fecha 28 de abril de 2009, con oficio N° 0860-596, en el estado en que se encuentra. En la misma fecha se oficio bajo el N° 0860-983.
En fecha 23 de Febrero de 2010, se agregó comisión procedente del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con N° 010, de fecha 08 de Enero de 2010, constante de cinco (05) folios útiles, sin cumplir por falta de impulso procesal.
En fecha 25 de Febrero de 2010, el abogado WOLFRED B. MONTILLA BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.357, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio SEGUROS LOS ANDES C.A., consigno escrito constante de dos (2) folios útiles, en el que insto al Tribunal el requerimiento de declaratoria de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
EN EL CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha 07 de noviembre de 2010, se abrió el cuaderno de medidas con copia fotostática certificada del auto de admisión.
En fecha 09 de Enero de 2009, la abogada NAYLLE C. CANO ANGARITA, con el carácter acreditado en autos, ratifico la solicitud de Medida de Embargo.
En fecha 15 de Enero de 2009, este Juzgado dispuso que la parte demandante constituya caución o garantía hasta por la suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 24.000,00), a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, garantía que debía ser constituida en alguna de las formas previstas en el primer aparte del mencionado artículo.
En fecha 23 de Enero de 2010, las abogadas NAYLLE C. CANO ANGARITA Y MARÍA DANIELA MILAZZO, actuando en representación del ciudadano LIBARDO HIGUERA LISCANO, parte demandante, a los fines de dar cumplimiento con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, consignaron en cinco folios copia certificada de GUIA ÚNICA DE DESPACHO DE MOVILIZACIÓN, número 01103726, emitida por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, la cual es el certificado de Propiedad de Ganado de su poderdante, que ofrecen como prenda sobre bienes o valores; asimismo solicitaron al Tribunal se decrete MEDIDA DE EMBARGO y se oficie al Juzgado Ejecutor sobre la misma.
En fecha 14 de Abril de 2009, el Tribunal, consideró que los recaudos presentados por las abogadas NAYLLE C. CANO ANGARITA Y MARÍA DANIELA MILAZZO, actuando en representación del ciudadano LIBARDO HIGUERA LISCANO, son insuficientes a los fines de constituir la garantía y decretar la medida de Embargo solicitada. Ordenándose notificar a las partes. En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación y se entregaron al alguacil para la práctica de las mismas.
En fecha 21 de Abril de 2009, la abogada NAYLLE C. CANO ANGARITA, con el carácter acreditado en autos, solicito le sean devueltos originales contenidos en los folios 6, 7, 8, 9 y 10.
En fecha 28 de Abril de 2009, el Tribunal ordenó el desglose de los documentos insertos a los folios 6, 7, 8, 9 y 10, dejando en su lugar las copias fotostáticas certificadas y entregándosele originales a la parte interesada, una vez consigne las respectivas copias.
En fecha 05 de Mayo de 2009, se hizo el desglose solicitado y se entregaron originales a la parte interesada quien recibió conforme.
Por cuanto el Tribunal observa que desde el 21 de Julio de 2009, fecha esta donde las abogadas NAYLLE C. CANO ANGARITA Y MARÍA DANIELA MILAZZO, actuando en representación del ciudadano LIBARDO HIGUERA LISCANO, parte demandante, solicitaron al Tribunal se oficiará nuevamente al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que remitiera a la mayor brevedad posible las resultas de la notificación de los ciudadanos MARIA JOSE MARTINEZ DE MORENO Y MARLON ALBERTO MORENO ROMERO, a los fines de dar continuidad con el proceso; y así mismo, visto que desde que se recibió en este Despacho en fecha 23 de febrero de 2010 la comisión sin cumplir, hasta la presente ha transcurrido más de un año sin que las partes interesadas hayan impulsado el presente proceso, con el fin de continuar la causa, es por lo que se declara la Perención de la Instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que rige:
“Toda Instancia se extingue por el
Transcurso de un año, sin haberse ejecutado
Ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por tales razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA y como consecuencia EXTINGUIDO el proceso. ASÍ SE DECIDE.
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA
mdv
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