JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, veintisiete de Abril de dos mil once.-
200º Y 152º
En fecha 15 de Abril de 2011, el ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 6.208.172, asistido por la abogada Doris Mireya Pacheco Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.561, parte demandante, presentó diligencia en la que solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04 de Marzo de 2011, y que corre a los folios 36 al 42, en la que expone” Firme como ha quedado la sentencia en la que se declara con lugar la solicitud de Impugnación de Paternidad, que interpuse por este Tribunal, solicita ACLARATORIA DE SENTENCIA, por cuanto se cometió un error al ordenar que se elimine la mención del apellido FERNANDEZ en la partida de nacimiento, cédula y demás documentos públicos y privados del ciudadano JOSE RAMON FERNANDEZ OROPEZA, y deben ser los del ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ MEDINA, Este error se observa en los apartados PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA y PARTE DISPOSITIVA” .-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
De lo antes trascrito y revisado como ha sido el presente expediente, quien juzga entra a analizar lo expuesto por la parte demandada y así observa que efectivamente los documentos a lo de debe modificárseles el apellido es a los del solicitante JOSE MANUEL FERNANDEZ MEDINA, y no a los del ciudadano JOSE RAMON FERNANDEZ OROPEZA, como erróneamente lo señalo este Tribunal.-

Ahora bien, considera esta Juzgadora preciso examinar los mecanismos de aclaratoria al cual se refirió el peticionante, el cual está previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia de referencia o de calculo numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de tres días, después de dictada la sentencia con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”




De acuerdo a la norma trascrita, le esta permitido a los jueces aclarar las decisiones publicadas, solo en los puntos dudosos, para salvar omisiones y para ratificar los errores de copia de referencia o de cálculos numéricos.-
Por todo lo anterior quien juzga estando autorizada para realizar modificaciones a la sentencia; considera procedente la aclaratoria solicitada y ordena salvar el error cometido señalando que tanto en la parte motiva como en la parte dispositiva de la sentencia donde dice “ se ordena se elimine la mención del apellido FERNANDEZ en la partida de nacimiento, cédula y demás documentos públicos y privados del ciudadano JOSE RAMON FERNANDEZ OROPEZA, debe decir: “ se ordena se elimine la mención del apellido FERNANDEZ en la partida de nacimiento, cédula y demás documentos públicos y privados del ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ MEDINA. y asi se decide.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara:

PRIMERO: PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA formulada por el ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 6.208.172, asistido por la abogada Doris Mireya Pacheco Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.561, en fecha 14 de Abril de 2011.

SEGUNDO:
QUEDA ASI ACLARADA la sentencia debiendo leerse el particular segundo de la siguiente forma.
“SEGUNDO: DECLARA QUE EL CIUDADNAO JOSE MANUEL FERNANDEZ MEDINA, NO ES HIJO BIOLOGICO DEL CIUDADANO JOSE RAMON FERNANDEZ OROPEZA, POR LO QUE EL RECONOCIMIENTO QUE COMO HIJO HIZO ÉSTE ULTIMO, AL MOMENTO DE CONTRAER MATRIMONIO CON LA CIUDADANA MARINA DELFINA MEDINA CASTILLO, FUE CIERTO PERO INEFICAZ POR HACERSE EN CONTRADICCION A LA VERDAD Y A LA REALIDAD DE LOS HECHOS, EN CONSECUENCIA TENGASE A ÉSTE COMO HIJO BIOLOGICO Y LEGAL DEL CIUDADANO MANUEL ULLOA LORENZO Y ORDENESE



QUE SE ELIMINE LA MENCION DEL APELLIDO FERNANDEZ EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO, CEDULA Y DEMAS DOCUMENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS DEL CIUDADANO JOSE MANUEL FERNANDEZ MEDINA, POR CUANTO EL PRESENTE FALLO PRODUCE EFECTOS EX NUNC Y EX TUNC.


TERCERO: Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de Marzo de 2011.


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR


LA SECRETARIA

IRALI J. URRIBARRI D.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo la una de la tarde del día de hoy.

LA SECRETARIA

IRALI J. URRIBARRI D.
made