REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

En fecha 03 de Agosto de 2009, este Juzgado le dio entrada a la demanda hecha por la ciudadana ALIDA CRISTINA BECEIRA PUERTA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.780.161, asistida por la abogada Asmiria Josefina Canquiz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 124.516 contra el ciudadano LUIS ANTONIO PEÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.330.315 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil.-----------------------------------------------
En fecha 29 de Septiembre de 2009, la Juez Temporal Evis Leonor Garcia, se avocó al conocimiento de la presente causa.------------------------------------------
En fecha 29 de Septiembre de 2009, se libró la respectiva compulsa de citación y se entregó al Alguacil encargado de practicarla.-----------------------------
En fecha 08 de Octubre de 2009, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------
En fecha 09 de Octubre de 2009, el Alguacil de este despacho informó que se trasladó a la dirección indicada por la Abogada Asmiria Josefina Canquiz, con la finalidad de citar al ciudadano LUIS ANTONIO PEÑA MARQUEZ, acto que no logró llevar a cabo ya que dicho ciudadano ya no vive allí.------------------------------
En fecha 14 de Diciembre de 2009, se acordó oficiar al C.N.E., a fin de solicitarle la dirección exacta de LUIS ANTONIO PEÑA MARQUEZ.----------------
En fecha 25 de enero de 2010, se agregó oficio recibido del C.N.E., dando respuesta a lo solicitado por este Tribunal.----------------------------------------------
Por auto de fecha 29 de Enero de 2010, este Tribunal comisionó al Juzgado de los Municipios Jesús María Semprum, Rafael Urdaneta y Colón con sede en San Carlos del Estado Zulia, para la práctica de la citación de la parte demandada.-------
En fecha 16 de Julio de 2010, se agregó comisión procedente del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprun del Estado Zulia, debidamente cumplida.-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04 de Octubre de 2010 y 19 de Noviembre de 2010, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 01 de Diciembre de 2010, la contestación de la demanda, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------
En fecha 26 de Enero de 2011, la Abogada Asmiria Josefina Canquiz de Rivera, con el carácter de autos, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 27 de Enero de 2011, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos y los testimoniales de los ciudadanos Edgar Oscar Rivera Ramírez; María Edilia Rujano Rujano; y Luis Alfredo Contreras Useche.-------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 03 de Febrero de 2011, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-----------------------------------------------------
En fecha 11 de Febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LUIS ALFREDO CONTRERAS USECHE, quien expuso: “ Que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ALIDA CRISTINA BECEIRA PUERTA; Que no conoce ni conoció a LUIS ANTONIO PEÑA MARQUEZ; Que le consta que la ciudadana ALIDA CRISTINA BECEIRA PUERTA, vive en la Urbanización Villa Clara, en las Vegas de Táriba, desde hace 10 años, y siempre ha vivido sola nunca la vió con el ciudadano LUIS ANTONIO PEÑA MARQUEZ”.--------
En fecha 04 de Marzo de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EDGAR OSCAR RIVERA RAMIREZ, a fin de exponer: “ Que conoce suficientemente a la ciudadana ALIDA CRISTINA BECEIRA PUERTA, desde hace como 15 años; Que si conoció al ciudadano LUIS ANTONIO PEÑA MARQUEZ; Que le consta que los ciudadanos ALIDA CRISTINA BECEIRA PUERTA y LUIS ANTONIO PEÑA MARQUEZ, fijaron su residencia conyugal en las Vegas de Táriba, Urbanización Villa Clara; Que le consta que LUIS ANTONIO PEÑA MARQUEZ, abandonó el hogar común definitivamente en el año 1995, él le daba muy mala vida; Que le consta que el ciudadano LUIS ANTONIO PEÑA MARQUEZ, maltrataba a la señora de manera física y verbalmente y le consta porque presencio, eso era a cada rato; Que le consta que la ciudadana ALIDA CRISTINA BECEIRA PUERTA, paso muchos apuros económicos, ella tuvo que mudarse no tenía como pagar el alquiler”.---
En fecha 04 de Marzo de 2001, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA EDILIA RUJANO RUJANO, quien expuso : “ Que conoce desde hace como 15 años a la señora ALIDA CRISTINA BECEIRA PUERTA, de vista, trato y comunicación; Que conoció a LUIS ANTONIO PEÑA MARQUEZ; Que le consta que los ciudadanos ALIDA CRISTINA BECEIRA PUERTA y LUIS ANTONIO PEÑA MARQUEZ, fijaron su residencia en las Vegas de Táriba, Urbanización Villa Clara, y le consta por que vivían en la misma Urbanización; Que le consta que en el año 1995 el ciudadano LUIS ANTONIO PEÑA MARQUEZ, se fue del hogar común y no apareció nunca mas; Que le consta que LUIS ANTONIO PEÑA MARQUEZ, maltrataba física y verbalmente a ALIDA CRISTINA BECEIRA PUERTA; Que le consta que ella paso muchos apuros económicos, ella se mudo con su familia porque no podía pagar el alquiler”.----------------------------------------------------------------
En fecha 15 de Abril de 2011, la apoderada de la parte demandante la Abogada ARMIRIA JOSEFINA CANQUIZ DE RIVERA, presentó escrito de Informes.----------------------------------------------------------------------------------
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes:
La ciudadana ALIDA CRISTINA BECEIRA PUERTA, asistida por la Abogada Asmiria Josefina Canquiz de Rivera, demanda por divorcio al ciudadano LUIS ANTONIO PEÑA MARQUEZ, manifestando que abandonó el hogar común. Fundamenta la acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario.--------------------------------------------------------------
Agrega al libelo acta de matrimonio N° 47 de fecha 14 de Marzo de 1970, expedida por la Prefectura del Municipio Santa Cruz del Estado Zulia, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos ALIDA CRISTINA BECEIRA PUERTA y LUIS ANTONIO PEÑA MARQUEZ--------------------------------------------------------------------------------
Quedado debidamente citada la parte demandada tal y como consta al folio 34 del expediente.------------------------------------------------------------------------
En fecha 04 de Octubre de 2010 y 19 de Noviembre de 2010, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 01 de Diciembre de 2010, la contestación de la demanda, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 26 de Enero de 2011, la Abogada Asmiria Josefina Canquiz de Rivera, con el carácter de autos, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 27 de Enero de 2011, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos y los testimoniales de los ciudadanos Edgar Oscar Rivera Ramírez; María Edilia Rujano Rujano; y Luis Alfredo Contreras Useche.-------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 03 de Febrero de 2011, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-----------------------------------------------------
En fecha 11 de Febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LUIS ALFREDO CONTRERAS USECHE, quien expuso: “ Que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ALIDA CRISTINA BECEIRA PUERTA; Que no conoce ni conoció a LUIS ANTONIO PEÑA MARQUEZ; Que le consta que la ciudadana ALIDA CRISTINA BECEIRA PUERTA, vive en la Urbanización Villa Clara, en las Vegas de Táriba, desde hace 10 años, y siempre ha vivido sola nunca la vió con el ciudadano LUIS ANTONIO PEÑA MARQUEZ”.--------
En fecha 04 de Marzo de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EDGAR OSCAR RIVERA RAMIREZ, a fin de exponer: “ Que conoce suficientemente a la ciudadana ALIDA CRISTINA BECEIRA PUERTA, desde hace como 15 años; Que si conoció al ciudadano LUIS ANTONIO PEÑA MARQUEZ; Que le consta que los ciudadanos ALIDA CRISTINA BECEIRA PUERTA y LUIS ANTONIO PEÑA MARQUEZ, fijaron su residencia conyugal en las Vegas de Táriba, Urbanización Villa Clara; Que le consta que LUIS ANTONIO PEÑA MARQUEZ, abandonó el hogar común definitivamente en el año 1995, él le daba muy mala vida; Que le consta que el ciudadano LUIS ANTONIO PEÑA MARQUEZ, maltrataba a la señora de manera física y verbalmente y le consta porque presencio, eso era a cada rato; Que le consta que la ciudadana ALIDA CRISTINA BECEIRA PUERTA, paso muchos apuros económicos, ella tuvo que mudarse no tenía como pagar el alquiler”.---
En fecha 04 de Marzo de 2001, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA EDILIA RUJANO RUJANO, quien expuso : “ Que conoce desde hace como 15 años a la señora ALIDA CRISTINA BECEIRA PUERTA, de vista, trato y comunicación; Que conoció a LUIS ANTONIO PEÑA MARQUEZ; Que le consta que los ciudadanos ALIDA CRISTINA BECEIRA PUERTA y LUIS ANTONIO PEÑA MARQUEZ, fijaron su residencia en las Vegas de Táriba, Urbanización Villa Clara, y le consta por que vivían en la misma Urbanización; Que le consta que en el año 1995 el ciudadano LUIS ANTONIO PEÑA MARQUEZ, se fue del hogar común y no apareció nunca mas; Que le consta que LUIS ANTONIO PEÑA MARQUEZ, maltrataba física y verbalmente a ALIDA CRISTINA BECEIRA PUERTA; Que le consta que ella paso muchos apuros económicos, ella se mudo con su familia porque no podía pagar el alquiler”.----------------------------------------------------------------
En fecha 15 de Abril de 2011, la apoderada de la parte demandante la Abogada ARMIRIA JOSEFINA CANQUIZ DE RIVERA, presentó escrito de Informes.----------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lesiones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-----------------------------------------
En el caso de autos quedo plenamente demostrado que el ciudadano LUIS ANTONIO PEÑA MARQUEZ, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada, por lo que incurrió en la causal de divorcio establecida en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario por parte del cónyuge, y así se decide.--------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana ALIDA CRISTINA BECEIRA PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.780.161, contra el ciudadano LUIS ANTONIO PEÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.330.315 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 14 de Marzo de 1970, por ante la Prefectura del Municipio Santa Cruz del Estado Zulia, según acta de Matrimonio N° 47.--------------------------------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Zulia, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, regístrese, déjese copia.--------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho días del mes de Abril de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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