REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 11 de Febrero de 2010, el Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira, le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano EMERSON DAVID GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.970.155, asistido por los abogados Lucy Esperanza Contreras Puerto y Miguel Angel Pulido Contreras, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 75.535 y 123.052 en su orden, en la que solicitan se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 922 de fecha 13 de Mayo de 1990, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolivar del Estado Táchira, perteneciente al solicitante EMERSON DAVID GALVIS, en el sentido de que se omitió el nombre del padre FERNANDO CONTRERAS PEÑA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC 13.234.385. Y vista la resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Repúblñica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02 de Mayo de 2009, el Juzgado se declaró incompetente en razón de la materia y declino la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito del Esatdo Táchira.--------------------------------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Partida de Nacimiento Nº 922 de fecha 13 de Mayo de 1990, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante EMERSON DAVID GALVIS; Acta de Matrimonio Nº 87 de fecha 21 de Febrero de 1979, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos FERNANDO CONTRERAS PEÑA y LUZ MARINA GALVIS NIÑO; Constancia de Registro de Nacimiento expedida por el Hospital II, “ Dr. Samuel Dario Maldonado” de San Antonio del Táchira; copia simple de la cédula de ciudadanía del ciudadano FERNANDO CONTRERAS PEÑA.---------------------------------------------------------
En fecha 04 de Marzo de 2010, este Juzgado le dió entrada al presente expediente y el curso de Ley.-------------------------------------------------------------
En fecha 04 de Marzo de 2010, este Juzgado admitió la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ordenó la publicación de un edicto y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.-------------------------------------------
En fecha 26 de Octubre de 2010, compareció por ante este Tribunal la Abogada Lucy Esperanza Contretas Puerto, y consignó un ejemplar del Diario “ El Universal” donde aparece publicado el Edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-----------------------------------------------------------------
En fecha 02 de Febrero de 2011, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta al folio 08 Acta de Matrimonio Nº 87 perteniente a los ciudadanos FERNANDO CONTRERAS PEÑA y LUZ MARINA GALVIS NIÑO, expedida por la Prefectura del Municipio Bolivar, San Antonio del Estado Táchira, donde se evidencia que efectivamente la ciudadana LUZ MARINA GALVIS NIÑO, se encontraba casada para el momento del nacimiento de EMERSON DAVID GALVIS, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de PARTIDA DE NACIMIENTO, es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 922 de fecha 13 de Mayo de 1990, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolivar del Estado Táchira, perteneciente al solicitante EMERSON DAVID GALVIS, queda rectificada de la siguiente manera: EMERSON DAVID GALVIS HIJO DE FERNANDO CONTRERAS PEÑA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC 13.234.385. Y asi se decide.--------------------------------------------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Lara y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis días del mes de Abril del dos mil once. AÑOS 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-----------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
La Secretaria
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