REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01L2009000510
PARTE ACTORA: YUSBEY CONSOLACIÓN DEPABLOS YÁNEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, RENZO BENAVIDES LIZARAZO
PARTE DEMANDADA: DANIEL ALFREDO MONSALVE VÁSQUEZ
APODERADO DE LA DEMANDADA: GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Cuatro (04) de abril de 2011, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado Procurador de Trabajadores RENZO BENAVIDES LIZARAZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.645, asistiendo en este acto a la parte actora, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE, titular de la Cédula de Identidad No 11.504.351, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.67.009, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano DANIEL ALFREDO MONSALVE VÁSQUEZ, en su condición de propietario del fondo de comercio denominado ODONTOTÁCHIRA PLUS, carácter que consta en autos. Así mismo, asiste al presente acto la ciudadana RAQUEL LILIANA MONSALVE VÁSQUEZ, cédula de identidad N° 11.499.888, actual administradora de la referida firma personal. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.500,oo), los cuales se pagarán al trabajador el Lunes Once (11) de Abril de 2011, a través de cheque no endosable emitido a nombre de la trabajadora Yusbey Consolación Depablos Yáñez, del cual consignarán copia simple en el expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago de la suma mediada. Se hace constar que en este acto se hace devolución de las pruebas aportadas en la presente causa.
El Juez,



Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,





Yusbey C. Depablos Yáñez Raquel L. Monsalve Vásquez





APODERADO PARTE ACTORA APODERADO PARTE DEMANDADA