JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de abril de dos mil once (2.011).
AÑOS: 201° y 152°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 12.078, contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por el abogado MIGUEL GERARDO BECERRA CHACÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.665.761, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.644 en su carácter de apoderado judicial de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA (BANFOANDES C.A.), Sociedad Mercantil domiciliada en San Cristóbal del estado Táchira inicialmente inscrita por ante el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el 03 de agosto de 1.951, bajo el N° 39, modificados totalmente sus estatutos sociales y cambiada su denominación social por virtud de la transformación a Banco Universal, conforme consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 31 de marzo de 2.005, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el 25 de mayo de 2.005, bajo el N° 71, Tomo 10-A, publicada en la Gaceta Oficial del estado Táchira N° Extraordinario 1.619 de fecha 18 de agosto de 2.005 autorizado para actuar como Banco Universal, según Resolución N° 420-04 de fecha 02 de septiembre de 2.004 emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.018 de fecha 08 de septiembre de 2.004; contra la ciudadana OSMANY YANETH LÓPEZ TORRADO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.348.956 y de este domicilio; se observa que desde el día 19 de noviembre de 2.009 fecha en que se admitió la demanda hasta la presente fecha 27 de abril de 2.011, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación de la demandada, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, para que hubiesen sido citados los demandados.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la demandada, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. ABG. ANA LOLA SIERRA (FDO) JUEZA TEMPORAL. (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL). ABG. FRANK VILLAMIZAR. (FDO) SECRETARIO. Quien suscribe, ABG. FRANK VILLAMIZAR, Secretario del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en el expediente N° 12.078, y se expide a los fines del archivo del Tribunal, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil once (2.011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL SECRETARIO
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