JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011).

AÑOS: 201° y 152°

Vista el acta de fecha 23 de marzo de 2.011 celebrada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se trasladó y constituyó en la Urbanización El Cardón Avenida 3, casa H-74 Sector Las Calderas Municipio Colina del Estado Falcón, a objeto de llevar a cabo la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares Procedimiento de Intimación seguido por el abogado RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.806 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.626 y de este domicilio, en su condición de endosatario en procuración de la EMPRESA MERCANTIL DENOMINADA ARSENAL DE SEDUCCIÓN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 2.004 bajo el N° 38 Tomo 1017-A, representada por su Vicepresidente ciudadano JESÚS RAFAEL AMARAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.215.550, contra la ciudadana MIGDY DEL CARMEN BLANCO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.923.227, quien estando presente en dicho acto señaló: que conviene en la demanda; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.


ABG. ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO,


En la misma fecha se dictó y publicó el anterior auto siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), quedando registrada bajo el N° 2349; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO

ALS/FAVR/zulimar h.m.
Exp. N° 12.447