REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 152°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 28 de marzo de 2011, suscrita por la abogada DORIS RAMÍREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 28.297, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en la cual consigna el convenimiento de pago realizado por la parte accionada ciudadana MARCCY MILYBERTH MÁRQUEZ MOFFI, titular de la cédula de identidad N° V-10.759.905 y solicita su homologación; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de abril del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal


Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., quedando registrada bajo el N° 153 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Exp. N° 5331-2009
Rogelio G.