GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veintisiete (27) de abril del año dos mil once.-


200º y 152º

Recibido por Distribución constante de UN (01) folio útil y recaudos en DOS (02) folios útiles, el escrito presentado por los ciudadanos LUIS ALFONSO DIAZ VILLATE y YARMILA BERENICE VARGAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.229.517 y 9.905.102 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada LUCY ALEIDA VIVAS MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.789. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los ciudadanos LUIS ALFONSO DIAZ VILLATE y YARMILA BERENICE VARGAS MARTINEZ, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase las copias certificadas solicitadas. A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el No. 6246-11, se dicto y público la anterior sentencia interlocutoria, siendo las 11:23 a.m., quedando registrada bajo el N° 171, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró la boleta de notificación ordenada.

Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA