REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
200º Y 151º
V I S T O S :
En fecha, 16-02-2011, se recibe la presente demanda de INTIMACIÓN, constante todo de nueve (09) Folios Útiles. Este Tribunal en fecha, 16-02-2011, le da entrada a la demanda quedando inventariada bajo el N° 1359-2011, demanda fundamentada en Instrumento Mercantil LETRA DE CAMBIO, signada con el N° 1/1,emitida en San Cristóbal, el 30-01-2008, por la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 10.273, oo) a la orden de la sociedad Mercantil Escalante San Cristóbal, valor entendido, para ser pagada en fecha 29 de febrero de 2008 por el ciudadano, JOSE GREGORIO PEREZ VITTO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.087.990, comerciante, domiciliado en la Avenida Principal, casa s/n. Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil, actuando con el carácter de endosatario en Procuración para el cobro de la misma, el abogado EDGAR OLIVO RAMIREZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.636.952, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y en La Grita de Tránsito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.682. Decreta la Intimación del demandado, Ciudadano, JOSE GREGORIO PEREZ VITTO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.087.990, comerciante, domiciliado en la Avenida Principal, casa s/n. Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil, con el carácter de librado aceptante, para que dentro del plazo de diez (10) días de Despacho siguientes de que conste en autos, la intimación personal del aquí demandado, más un día más que se le concedió como termino de distancia y apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado la suma de (Bs. 10.273,oo) por concepto de Capital, más la cantidad de (Bs. 1520,92) por concepto de intereses calculados al 5% anual de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio; y la suma de ( Bs. 16,43) por concepto de derecho de comisión calculados al 1/6% sobre el capital y la suma de ( Bs. 2.952,58) por concepto de Honorarios Profesionales calculados al 25% sobre el capital de conformidad con el Artículo 648 del Código Procedimiento Civil, o formule su oposición a la demanda y que no habiendo oposición se procederá la Ejecución Forzosa. De conformidad con lo solicitado por la parte actora y por cuanto se observa que la letra de cambio. Al folio (18) del expediente, se observa diligencia del Alguacil de este Despacho, en la que informa que practico la Intimación del Ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ VITTO. En fecha: 10-04-2011, (Folio: 21) se observa diligencia suscrita por el Abogado EDGAR OLIVO RAMIREZ CHAPARRO, con el carácter de autos, mediante la cual solicita al Tribunal se dicte Sentencia en la presente causa. En fecha, 13-04-2011, (flio. 23) se observa auto del Tribunal mediante el cual se ordeno que por Secretaria se practique el cómputo del lapso de Oposición al Decreto de Intimación, previsto en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 13-04-201 (flio. 24) se observa certificación de la secretaria mediante la cual informa que para el lapso de oposición al Decreto de Intimación en la presente causa, han transcurrido en este Juzgado 01 día de termino de distancia, y Diez días de Despacho desde el día 02-03-2011 hasta el día 18-03-2011.
Para este Sentenciador, consta en autos que el demandado, Ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ VITTO, ya identificado, fue debidamente intimado debiendo por consiguiente pagar o formular oposición en la oportunidad legal correspondiente, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la Oposición al Decreto de Intimación sin haber sido formulada, conlleva a que dicho decreto adquiera carácter de Título Ejecutivo con todas las consecuencias jurídicas que de la cosa Juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Artículo 65l del Código de Procedimiento Civil que señala:” El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 14 días del mes de Abril de Dos Mil Once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
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DR. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
Exp. No. 1359-2011.-
EEOJ/fanny
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