REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintisiete de abril de dos mil once.-
201º y 152º
Exp. N° 3.057.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ERINET CAROLINA ROMERO MORENO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-24.782.360, quien puede ser ubicada en la Avenida Aeropuerto, entre Carreras 20 y 21, Casa N° 17-27, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en beneficio y a favor de su hija XX (01).
Parte Demandada: BRAYAN ALBERTO ROSALES ROSALES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.366.381, quien puede ser ubicado en el Sector Caño Hondo, después de la Quesera Lácteos El Establo, pasando el caño a mano derecha por la subida, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 15 de Abril de 2011, los ciudadanos ERINET CAROLINA ROMERO MORENO y BRAYAN ALBERTO ROSALES ROSALES, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano BRAYAN ALBERTO ROSALES, se compromete en dar la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanales, por concepto de Obligación de Manutención para su hija, los cuales le entregará a la ciudadana ERINET CAROLINA ROMERO MORENO, y esta le firmara un recibo en señal de conformidad. SEGUNDO: En cuantos a los gastos de educación, médicos, decembrinos, entre otros, serán compartidos por ambas partes. TERCERO: El ciudadano BRAYAN ALBERTO ROSALES, compartirá con su hija los días domingos. CUARTO: La ciudadana ERINET CAROLINA ROMERO MORENO, manifiesta en este acto que acepta lo expuesto por el obligado. QUINTO: El ciudadano BRAYAN ALBERTO ROSALES, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/jm.-