REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 152º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTE: LAURA CRISTINA URBINA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V.- 10.151.469, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por el abogado CÉSAR ANTONIO MOLINA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.153.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº: 9557-11.

Recibida la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos mediante escrito presentado por la ciudadana LAURA CRISTINA URBINA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V.- 10.151.469, asistida por el abogado CÉSAR ANTONIO MOLINA CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.153, constante de tres (03) folios útiles escrito de solicitud y treinta y cuatro (34) folios útiles su anexos. fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente, tramitase por la vía civil, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 368.338 de fecha 02 de abril de 2009.
En fecha 01 de abril de 2011 (fl. 38), se dictó auto en donde se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, y visto que la parte actora consigno los requisitos establecido para la procedencia de decidir en la presente causa términos.
En fecha 15 de abril de 2011 (fls 39 al 46), la parte actora presenta a los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER RODRÍGUEZ AYALA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.148.354; WILLIAM EDUARDO REYES BEJARANO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.487.827; JAVIER ALEXANDER CASTRO RUÍZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.641.373 y ROSALBA JAIMES HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.148.066, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER RODRÍGUEZ AYALA; WILLIAM EDUARDO REYES BEJARANO; JAVIER ALEXANDER CASTRO RUÍZ y ROSALBA JAIMES HERNÁNDEZ, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana LAURA CRISTINA URBINA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V.- 10.151.469, en su condición de Concubina, conforme a sentencia de fecha 03 de agosto de 2010, emanada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; como única y universal heredera del fallecido CARLOS SÁNCHEZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV.- . Y así se decide.

En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807 y 808 del Código Civil, que establecen:

“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a los ciudadanos ciudadana LAURA CRISTINA URBINA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V.- 10.151.469, en su condición de Concubina, conforme a sentencia de fecha 03 de agosto de 2010, emanada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; como única y universal heredera del fallecido CARLOS SÁNCHEZ GUTIERREZ, quien falleció el 17 de diciembre de 2008, a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO. INSUFICIENCIA VENTRICULAR IZQUIERDA CHAGAS, según Certificación N° 0900306 expedida por la Dra María Hung.

Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Juez Provisoria

Abg. YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA
Secretaria Temporal


Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Quince (15) días del mes de abril del año dos mil once.
La Sria.,
ARA/pgam