REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 152º
PARTE SOLICITANTE: SUGEY CRISTINA ROMERO BAUTISTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 14.776.426, domiciliada en la Calle 3, Avenida 26, N° 21-70, Barrio Santa Bárbara, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: OSCAR LEONARDO USECHE TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-13.038.723, actualmente labora en la Fundación del Niño del Estado Barinas, Desempeñados como Distinguido de la Policía del estado Barinas.
BENEFICIARIO: (omissis).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 1802-03.
Vista el convenimiento celebro entre los Ciudadanos: SUGEY ROMERO de Cédula 14.776.426 y OSCAR USECHE de Cédula 13.038.723, en representación de nuestro hijo (omissis), a los fines de convenir la pensión alimentaria de nuestro hijo (omissis), en los siguientes puntos: “… 1.- Acordamos aumentar la pensión alimentaria a 400 Bs. F, mensuales; 2.- Así mismo acordamos la cantidad de útiles escolares de 370 Bs. F fuera de la obligación mensual fijada; 3.-Para el mes de Diciembre acordamos la cantidad de 1.300,00 Bs. F, fuera de la obligación mensual fijada; Este acuerdo comienza a regir desde el 01 de mayo del 2.011 y acotamos que los gastos médicos son compartidos. Es todo…”.
Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento celebrado entre las partes, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira En Rubio a los Veintisiete días del mes de Abril de Dos Mil Once.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
La Secretaria Temporal,
Abg. YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
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